ORDEN de 19 de abril de 2012, por la que se aprueban instrucciones técnicas en materia de vigilancia y control de las emisiones atmosféricas.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2012
Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, establece en su artícu- lo 53.1.f) que corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la vigilancia, inspección y ejercicio de la potestad sancionadora en relación con las emisiones producidas por las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, autorización ambiental unificada y autorización de emisión a la atmósfera, así como con las emisiones de compuestos orgánicos volátiles reguladas en el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.

El artículo 7 del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, determina que el muestreo y análisis de los contaminantes y parámetros complementarios, así como los métodos de control de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas existentes del Comité Europeo de Normalización (en adelante, CEN), matizando que este aspecto no será exigible en los casos en que el órgano competente establezca otras especificaciones técnicas equivalentes. La presente Orden da respuesta a lo anterior, fijando otros criterios equivalentes en determinados casos, como alternativa a la utilización de normas CEN.

Existen algunas normativas en materia de control de las emisiones a la atmósfera como el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, o el Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, sobre incineración de residuos en las que se incluye la obligatoriedad de realizar las medidas de acuerdo a lo definido en las normas CEN de aplicación, cuando estén disponibles, lo cual se contempla en las instrucciones técnicas que se aprueban en esta Orden. En estos supuestos, se establece un escenario perfectamente definido para la realización de las medidas de emisiones, pero solamente para determinadas instalaciones que se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la normativa que obliga a seguir dichas normas CEN. Sin embargo, en gran número de situaciones, se utilizan procedimientos de medida y de interpretación de resultados no contemplados en normas CEN, sino en otro tipo de normas y, en ocasiones, procedimientos internos desarrollados por los distintos usuarios.

En este contexto, se plantea la necesidad de definir unos criterios estándares para la realización del control de las emisiones, objeto al que responde la presente Orden mediante el establecimiento de una serie de Instrucciones Técnicas que definan la sistemática de toma de muestra para los distintos contaminantes, así como los criterios y formatos que contribuyan a que las medidas realizadas sean representativas y se lleven a cabo de modo que se obtengan resultados fiables y comparables con independencia de quien realice las medidas.

Igualmente, esta Orden aprueba nuevas Instrucciones Técnicas relativas a las medidas de emisiones, sobre todo en lo referente a las características que deben cumplir los focos de emisión, periodicidad y duración de las medidas y sustituye, en las materias que regula, a la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre prevención y corrección de la contaminación de origen industrial, derogada en virtud del apartado segundo de la disposición derogatoria del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

Finalmente, en la elaboración de las Instrucciones Técnicas se han tenido en cuenta las propuestas, mejoras y observaciones formuladas por los organismos, organizaciones y asociaciones representativas de los intereses implicados con ocasión del trámite de audiencia establecido al efecto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden aprobar las instrucciones técnicas en materia de control de las emisiones contaminantes a la atmósfera que se insertan en la misma.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Las Instrucciones Técnicas que se aprueban por esta Orden se aplicarán por la Consejería competente en materia de medio ambiente en el ejercicio de sus funciones inspectoras en materia de control de las emisiones contaminantes a la atmósfera, así como por sus Entidades Colaboradoras para el ejercicio de las funciones que tengan legalmente atribuidas.

Asimismo, estas Instrucciones Técnicas deberán aplicarse en la realización de los controles internos exigibles a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera de acuerdo con la normativa vigente.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para dictar las resoluciones que resulten necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

INSTRUCCIONES TÉCNICAS

Instrucción Técnica 1. Acondicionamiento de los puntos de toma de muestra.

Instrucción Técnica 2. Criterios para garantizar la representatividad de las tomas de muestra y medidas a realizar en un foco emisor.

Instrucción Técnica 3. Número y situación de los puntos de medida. Acondicionamiento de los focos.

Instrucción Técnica 4. Criterios para definir métodos de referencia para la determinación de contaminantes.

Instrucción Técnica 5. Interpretación de resultados.

Instrucción Técnica 6. Aseguramiento de la calidad en las medidas de emisiones.

Instrucción Técnica 7. Contenido de mínimo de informe. Informe tipo.

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