ORDEN de 20 de enero de 1988, por la que se dictan instrucciones acerca del Régimen de Conciertos Educativos para el curso 1988-89. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2377-85, de 18 de diciembre, en su artículo 19 establece la obligación de que los Centros Privados que deseen acogerse al Régimen de Conciertos Educativos lo soliciten a la Administración durante el mes de enero anterior al comienzo del curso académico para el curso que lo soliciten.

En virtud de ello es necesario dictar instrucciones para que los Centros que deseen acogerse por primera vez al régimen de Conciertos para el próximo curso 1988-89 puedan solicitarlo. Asimismo es necesario establecer el procedimiento para que aquellos Centros ya acogidos al régimen de Conciertos, y que deseen alguna modificación puedan solicitarlo.

En su virtud esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero: Los Centros Docentes Privados que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Derecho a la Educación y el Reglamento de Normas Básicas sobre conciertos Educativos, deseen acogerse al Régimen de Conciertos a partir del curso 1988-89, lo solicitarán de la Consejería de Educación y Ciencia antes de 15 días naturales después de la publicación de la presente Orden.

Segundo: Aquellos Centros Concertados que deseen alguna modificación en su Régimen de Concierto para el próximo curso 1988-89, lo solicitarán en el mismo plazo fijado anteriormente.

Tercero: Las solicitudes se tramitarán a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los respectivos Centros.

Cuarto: Uno. Las solicitudes para acogerse al Régimen de Conciertos se acompañarán de la documentación complementaria que, en orden a las circunstancias de cada Centro, acredite su autorización administrativa, y, en su caso, la clasificación obtenida así como el número de unidades escolares en funcionamiento, la relación media alumno-profesor por unidad escolar, referidos al curso académico 1987-88, y en su caso, el régimen de financiación con fondos públicos, conforme a la normativa anterior a la Ley Orgánica 8-1985, de 3 de julio.

Dos. Las solicitudes se acompañarán, asimismo, de la Memoria explicativa y, en su caso, los Estatutos a que se refiere el artículo 22 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos. Tres. Los Centros que deseen acogerse por primera vez al Régimen de Conciertos y estén comprendidos en lo establecido en las disposiciones adicionales primera, puntos dos, y segunda del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos...

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