Decreto 14/1981, de 30 de marzo, por el que se crea el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorPRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La necesidad de incrementar la participación de la industria en el conjunto de la economía andaluza es de tal importancia, que va a determinar en gran medida el papel a desempeñar en el futuro por nuestra región en la economía española.

El que Andalucía pueda suministrar productos suficientemente elaborados, el conseguir un mayor equilibrio en su balanza comercial, el que disminuya el paro y la emigración, son aspectos que van a depender de que se consiga realizar una industrialización, basada en el aprovechamiento de los recursos naturales existentes, que sea capaz de integrar la desarticulada estructura económica andaluza, fundamentada en el desarrollo de aquellos sectores con perspectivas de futuro, a la vista de la situación internacional existente y de la incorporación de España a la C.E.E.

Esta realidad hace necesario dar un fuerte apoyo al desarrollo industrial en Andalucía, que comience por una labor de promoción, una vez establecida la política que se ha de seguir y los sectores que más decididamente se han de impulsar por el Plan de Urgencia de Andalucía.

La situación actual de los organismos que actúan en el campo de la Promoción Industrial, muestran una insuficiente coordinación en el ámbito andaluz en razón de diversas dependencias orgánicas: distintos Ministerios y Organismos autónomos de la Administración Central, Organos de carácter mixto, Administración provincial, etc...., y, por ello, incapaces de afrontar una solución global en todos los aspectos de la promoción industrial.

Por otra parte, es un hecho que en Andalucía no hay suficientes proyectos con viabilidad demostrada, que permitan en un momento determinado utilizar fuentes de financiación existentes para la creación de industrias con garantía de subsistencia saneada.

El Instituto de Promoción Industrial, tiene como fin fundamental el subsanar las deficiencias someramente apuntadas y conseguir un desarrollo equilibrado del sector industrial en los próximos años, para lo cual es preciso la participación de las Diputaciones andaluzas. Teniendo ese objetivo y pensando en el papel que a las Diputaciones Provinciales de Andalucía les corresponde, se ha articulado una forma de funcionamiento del Instituto que, contando con la aprobación de dichas corporaciones, haga más eficaz su labor.

El trabajo de promoción que realizan las Diputaciones se hace a través de las Comisiones de Promoción que existen en alguna de ellas. Lo primero que cabría es reforzar dichas Comisiones y crearlas donde no existen. Posteriormente, se podría lograr la integración y coordinación de todas ellas, dando homogeneidad y globalidad a una política adecuada de promoción industrial al conjunto de Andalucía. Esa integración y coordinación le cabe hacerlo a la Junta de Andalucía y se plasmaría en el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía que ahora se crea.

Por ello, dando cumplimiento a lo que se establece en el Plan de Urgencia de Andalucía y, al amparo de lo dispuesto en el artículo 10, apartado f) del Reglamento de Régimen Interior de la Junta de Andalucía, en el artículo 8 del Real Decreto-Ley 10/1978, de 27 de abril; en el artículo 3 del Decreto

5/1980, de 28 de abril, de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Industria y Energía y previo acuerdo del Consejo Permanente, se dispone:

Artículo primero

Uno. Se crea como Organismo Autónomo de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería de Industria y Energía, el Instituto de Promoción Industrial de Andalucía, que se...

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