Acuerdo de 30 de septiembre de 2008, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, por el que se ordena la notificación por edicto del acto que se indica.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyAcuerdo

NOTIFICACIÓN POR EDICTO

En relación con el expediente de resolución de contrato por incumplimiento del contratista, derivado del expediente de servicio de limpieza del Centro IFAPA de Alameda del Obispo de Córdoba, expediente LIM/06/CO, habiendo recaído Resolución definitiva, constando en el expediente la ausencia del contratista del domicilio indicado por el mismo, siendo infructuosos todos los intentos de notificaciones realizados por este órgano de contratación, de conformidad con lo preceptuado en el art. 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se procede a publicar el contenido integro de la citada Resolución que a continuación se transcribe:

RESOLUCIÓN DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE INVESTIGACIÓN Y FORMACIÓN AGRARIA, PESQUERA, ALIMENTARIA Y DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE RESUELVE EL CONTRATO ADMINISTRATIVO QUE SE INDICA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA

Examinado el expediente LIM/06-CO de contratación administrativa del servicio denominado limpieza del Centro IFAPA de Alameda del Obispo de Córdoba,

Vistos los siguientes antecedentes de hecho:

Primero. Que con fecha de 9 de marzo de 2007 se firmó el citado contrato administrativo por un plazo de dos años y por el contratista adjudicatario se viene incumpliendo tanto las prescripciones técnicas del servicio de limpieza del Centro IFAPA de Alameda del Obispo de Córdoba, como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el mismo.

Segundo. Que las causas de incumplimiento del contratista, por un lado, es incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales conforme al artículo 111, letra g), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP), y por otro lado, el haber incurrido durante la vigencia del contrato en la prohibición para contratar recogida en la letra f) del artículo 20 del TRLCAP al no estar al corriente con sus obligaciones tributarias, lo que se acredita con la Diligencia de embargo expedida con fecha 29 de abril de 2008, por la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Almería de la Agencia Tributaria y notificada a este Instituto con fecha 9 de mayo de 2008

Tercero. Las citadas obligaciones esenciales del contrato que se vienen incumpliendo por la empresa adjudicataria quedaron especificadas en el informe de la situación del contrato emitido por la Directora del Centro IFAPA de Alameda del Obispo con fecha 8 de julio de 2008

Cuarto. Que con fecha 27 de agosto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR