RESOLUCION de 25 de abril de 1985, por la que se establecen normas para la inscripción y matriculación en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA |
Rango de Ley | Resolución |
Teniendo en cuenta la experiencia de cursos anteriores sobre el proceso de matriculación en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, se hace preciso fijar unas condiciones que establezcan el marco general en que dicho proceso habrá de desarrollarse. Por todo ello, esta Dirección General establece lo siguiente:
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ADMISION DE ALUMNOS OFICIALES DE NUEVO INGRESO
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Convocatoria de plazas
Con anterioridad al 5 de julio, los Centros harán público el número de plazas disponibles de los distintos cursos de enseñanzas reglada, facilitando a los interesados el modelo de solicitud del anexo I. Para fijar el número de plazas se tendrá en cuenta lo siguiente:
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Las plazas disponibles en los distintos cursos serán adjudicadas prioritariamente a los alumnos de enseñanza reglada, tanto a los procedentes de los cursos anteriores, y que no estén afectados por lo indicado en el apdo. II, como a los de nuevo ingreso.
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El número máximo de alumnos por clase será: b.1) Cursos comunes: asignaturas teóricas, cuarenta alumnos, y asignaturas teórico-prácticas, treinta alumnos.
b.2) Cursos de especialidad: asignaturas teóricas, treinta alumnos, y asignaturas teórico-prácticas, veinte alumnos. b.3) Cursos monográficos: cuarenta alumnos.
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No podrán, en ningún caso, impartirse clases conjuntamente a los de enseñanzas del plan regular y de los cursos monográficos. No obstante lo anterior, la Juntas Directivas de los respectivos Centros podrán acomodar lo establecido anteriormente a la problemática específica de los mismos, en relación con la plantilla de profesorado existente, la previsión de un horario lectivo de 18 y 15 horas para las dedicaciones especial docente (exclusiva) y normal, respectivamente, y todo ello de tal forma que se tienda a una mayor calidad en la enseñanza.
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Plazo y presentación de solicitudes
Todos los aspirantes a nuevo ingreso de enseñanza reglada, tanto para la iniciación de los estudios como para otros cursos, deberán presentar sus solicitudes del 5 al 20 de julio. Asimismo, se acompañarán justificantes de todas las circunstancias que deban ser tenidas en cuenta, de acuerdo con lo que se indica en el siguiente párrafo.
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Selección de solicitudes.
En aquellos Centros con excesiva demanda de plazas en relación con su capacidad, la selección de solicitudes se efectuará por una Comisión presidida por el Director y formada por tres profesores, elegidos por el Claustro, tres padres de alumnos, elegidos mediante sorteo público y tres...
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