RESOLUCION de 25 de abril de 1985, por la que se establecen normas para la inscripción y matriculación en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyResolución

Teniendo en cuenta la experiencia de cursos anteriores sobre el proceso de matriculación en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, se hace preciso fijar unas condiciones que establezcan el marco general en que dicho proceso habrá de desarrollarse. Por todo ello, esta Dirección General establece lo siguiente:

  1. ADMISION DE ALUMNOS OFICIALES DE NUEVO INGRESO

    1. Convocatoria de plazas

      Con anterioridad al 5 de julio, los Centros harán público el número de plazas disponibles de los distintos cursos de enseñanzas reglada, facilitando a los interesados el modelo de solicitud del anexo I. Para fijar el número de plazas se tendrá en cuenta lo siguiente:

      1. Las plazas disponibles en los distintos cursos serán adjudicadas prioritariamente a los alumnos de enseñanza reglada, tanto a los procedentes de los cursos anteriores, y que no estén afectados por lo indicado en el apdo. II, como a los de nuevo ingreso.

      2. El número máximo de alumnos por clase será: b.1) Cursos comunes: asignaturas teóricas, cuarenta alumnos, y asignaturas teórico-prácticas, treinta alumnos.

        b.2) Cursos de especialidad: asignaturas teóricas, treinta alumnos, y asignaturas teórico-prácticas, veinte alumnos. b.3) Cursos monográficos: cuarenta alumnos.

      3. No podrán, en ningún caso, impartirse clases conjuntamente a los de enseñanzas del plan regular y de los cursos monográficos. No obstante lo anterior, la Juntas Directivas de los respectivos Centros podrán acomodar lo establecido anteriormente a la problemática específica de los mismos, en relación con la plantilla de profesorado existente, la previsión de un horario lectivo de 18 y 15 horas para las dedicaciones especial docente (exclusiva) y normal, respectivamente, y todo ello de tal forma que se tienda a una mayor calidad en la enseñanza.

    2. Plazo y presentación de solicitudes

      Todos los aspirantes a nuevo ingreso de enseñanza reglada, tanto para la iniciación de los estudios como para otros cursos, deberán presentar sus solicitudes del 5 al 20 de julio. Asimismo, se acompañarán justificantes de todas las circunstancias que deban ser tenidas en cuenta, de acuerdo con lo que se indica en el siguiente párrafo.

    3. Selección de solicitudes.

      En aquellos Centros con excesiva demanda de plazas en relación con su capacidad, la selección de solicitudes se efectuará por una Comisión presidida por el Director y formada por tres profesores, elegidos por el Claustro, tres padres de alumnos, elegidos mediante sorteo público y tres...

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