Instrucción 5/2009, de 16 de diciembre, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se establece el procedimiento para la gestión de los informes relativos a la adecuación y adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyInstrucción

La inserción laboral es una de las vías de integración y reconocimiento social de las personas con discapacidad. Los problemas que pueden darse a la hora de insertar laboralmente a una persona con discapacidad ocurren con frecuencia durante el proceso de selección o en la adaptación de los puestos de trabajo, requiriéndose actuaciones específicas para eliminar toda forma de discriminación.

En este sentido, el informe de adecuación y adaptación del puesto de trabajo para personas con discapacidad tiene por objeto valorar si el puesto de trabajo está adaptado y es adecuado para la persona trabajadora con discapacidad que va a desempeñarlo.

En el Plan de Empleabilidad para las Personas con Discapacidad en Andalucía 2007-2013, se expone que, con la adaptación del puesto de trabajo se pretende garantizar que las personas con discapacidad puedan desempeñar las funciones de su puesto de trabajo de manera autónoma y adaptada a sus necesidades, especificando que la Consejería de Empleo es el organismo responsable de las políticas autonómicas de empleo para personas con discapacidad.

El Decreto 536/2008, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, que regula los ingresos y traslados de personas con discapacidad en Centros residenciales y Centros de día, y el Decreto 258/2005, de 29 de noviembre, que regula la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía, establece en su disposición adicional única, que la emisión de informes relativos a la adecuación y adaptación de puestos de trabajo de las personas con discapacidad que se establecen en el ordenamiento jurídico vigente será competencia del Servicio Andaluz de Empleo.

En desarrollo del citado Decreto, mediante Orden de 26 de octubre de 2009, por la que se designa el órgano del Servicio Andaluz de Empleo competente para la emisión de informes relativos a la adecuación y adaptación de puestos de trabajo para personas discapacitadas, se designa a los Centros de Empleo, dependientes orgánica y funcionalmente de las correspondientes Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo, como los órganos competentes para la emisión del citado informe.

A la vista de lo anterior, se dictan estas Instrucciones con objeto de establecer el procedimiento para la gestión de los citados Informes desde las Oficinas y Centros del Servicio Andaluz de Empleo.

PROCEDIMIENTO PARA LA GESTIÓN DEL INFORME DE ADECUACIÓN Y ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

  1. Solicitud del informe.

    La entidad empleadora interesada en contratar personas con discapacidad y acceder a las medidas destinadas a promover su contratación tanto en el ámbito del empleo protegido como en el ámbito de la empresa ordinaria, deberá solicitar informe de adecuación y adaptación del puesto de trabajo de la persona con discapacidad seleccionada, en cualquier Oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

    El modelo de solicitud de informe (Anexo I) y el Manual de Ayuda «Descripción y análisis del puesto de trabajo» (Anexo II) estarán a disposición de la entidad interesada mediante descarga telemática de la Oficina Virtual de la Consejería de Empleo, accesible a través del enlace correspondiente en su portal (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/web), así como en las Oficinas de Empleo.

    En la solicitud de informe deberá constar:

    1. Identificación de la persona con discapacidad que se pretende contratar o contratada.

    2. Identificación de la entidad empleadora.

    3. Ficha técnica del puesto de trabajo, en la que se especificará: puesto, características técnicas, descripción de las tareas, capacidades requeridas para su desempeño, condiciones de trabajo y factores de riesgo existentes.

    La Oficina de Empleo verificará que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada. En caso contrario, procederá a requerir a la entidad solicitante que la subsane, en un plazo de diez días, de conformidad con lo establecido en el artícu-lo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. Tramitación y emisión del informe.

    Verificada la solicitud, la Oficina del Servicio Andaluz de Empleo la remitirá al Centro de Empleo correspondiente, en función de la ubicación del puesto de trabajo, como órgano competente para la tramitación y emisión del informe.

    Para la tramitación y emisión del informe, en el Centro de Empleo se seguirá el procedimiento descrito en los siguientes apartados:

    2.1. Ampliación de datos en relación con la persona a contratar.

    Para poder realizar la valoración sobre la adecuación y adaptación del puesto de trabajo es necesario que, además de los datos contenidos en la ficha técnica del puesto de trabajo (incluida en la solicitud del informe), se recabe información acerca del tipo y grado de discapacidad de la persona candidata a ocupar el puesto de trabajo, de las capacidades que dicha persona posee, así como de los posibles riesgos que pudieran derivarse del desempeño del puesto.

    Para ello, el personal técnico del Centro de Empleo concertará una entrevista con la persona candidata, al objeto de que muestre el certificado que acredita el tipo y grado de discapacidad y/o Dictamen Técnico-facultativo, y cumplimente la «Declaración Responsable de capacidades y riesgos» (Anexo III). Cuando la persona, por su tipo de discapacidad, no pueda realizar esta tarea por sí misma, se solicitará que acuda acompañada por una persona de su confianza o, si es el caso, por su tutor legal, para que le ayude o asista en esta tarea.

    Los datos contenidos en esta Declaración, serán cotejados con el certificado que acredite el tipo y grado de discapacidad y/o Dictamen Técnico-facultativo, por el personal técnico del Centro de Empleo.

    2.2. Valoración de la adecuación y adaptación del puesto de trabajo

    En esta fase del procedimiento se analizará la compatibilidad entre la información relativa al puesto de trabajo contenida en la solicitud del informe y la información sobre las capacidades y riesgos que posee la persona especificada en la Declaración Responsable del apartado 2.1 de la presente instrucción. Para ello se seguirán los siguientes pasos:

    1. Análisis de las tareas. Se analizará la correspondencia entre las tareas que el puesto de trabajo requiere y las capacidades necesarias para desempeñarlo, información recogida en la solicitud (apartados A y B del Anexo I).

    2. Comparación entre las capacidades requeridas para el puesto y las capacidades que posee la persona con discapacidad. Se compararán las capacidades requeridas para el puesto, que se encuentran recogidas en la solicitud del informe y las capacidades de la persona con discapacidad, manifestadas en la Declaración Responsable. Para esta tarea se dispone del Manual de Ayuda «Descripción y análisis del puesto de trabajo» (Anexo II) y del Manual de Ayuda para el personal técnico (Anexo V).

    3. Comparación y análisis de riesgos. Se compararán los riesgos que posee la persona (recogidos en la Declaración responsable) y los factores de riesgo que implica el desempeño del puesto de trabajo, junto con las condiciones ambientales existentes en el mismo reflejados en la solicitud. En el Manual de Ayuda para el personal técnico se facilita una tabla que correlaciona los riesgos, especificando las posibles contraindicaciones.

      Una vez analizadas las tareas, las capacidades y los riesgos, el personal técnico del Centro de Empleo valorará la adecuación y adaptación del puesto de trabajo a la persona encargada de su desempeño, pronunciándose sobre el carácter favorable o desfavorable del Informe.

      2.3. Emisión del Informe de Adecuación y Adaptación del Puesto de Trabajo.

      Una vez realizada la valoración se procederá a la emisión del informe, cuyos modelos (Anexo VI y VII) editables e imprimibles estarán disponibles en la Intranet de las Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo.

      En los informes debe constar la siguiente información:

    4. Entidad empleadora solicitante.

    5. Puesto de trabajo ofertado.

    6. Persona con discapacidad candidata a contratar o contratada.

    7. Pronunciamiento sobre la adecuación y adaptación del puesto que podrá tener carácter favorable o desfavorable:

      - El informe favorable podrá contener sugerencias relativas a la adopción de medidas de adaptación del puesto de trabajo que mejorarán las condiciones en las que se desempeña (Anexo VI).

      - El informe desfavorable deberá ser motivado, con objeto de que, en su caso, se puedan subsanar las causas que dieron lugar al mismo (Anexo VII).

      El plazo máximo para emitir y notificar el informe será de 10 días desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del correspondiente Centro de Empleo. Transcurrido el citado plazo sin que se haya emitido informe, las solicitudes podrán entenderse estimadas por silencio administrativo.

      El informe deberá notificarse a la entidad empleadora así como a la persona candidata.

  3. Revisión del informe desfavorable.

    En el supuesto de que el informe contenga un pronunciamiento desfavorable, tanto la entidad empleadora como la propia persona con discapacidad, podrán solicitar, ante el mismo órgano que lo emitió, su revisión en el plazo máximo de 10 días desde la fecha de notificación del mismo.

    La solicitud de revisión se podrá acompañar de la documentación que se considere necesaria para justificar los motivos que se alegan.

    A la vista de las alegaciones y documentación que se acompaña, el órgano competente podrá solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.

    El informe final, resultado de la revisión, podrá confirmar o, en su caso, invalidar el contenido del anterior con un nuevo pronunciamiento sobre la adecuación o adaptación del puesto de trabajo. El plazo máximo para notificar será de 10 días desde la fecha en que la solicitud de revisión haya tenido entrada en el registro del órgano competente.

    Sevilla, 16 de...

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