Orden de 23 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, y se efectúa su convocatoria para 2010.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden
preámbulo

El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, establece el régimen de las subvenciones que, en las zonas declaradas como parques de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, corresponde conceder a actividades en el interior de las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. El artículo 5, del Real Decreto 1229/2005, dispone que «con carácter anual las Comunidades Autónomas en cuyo territorio exista algún Parque Nacional, convocarán la concesión de subvenciones para la realización de actividades contempladas en el artículo 3 de este Real Decreto». Asimismo, en su artículo 6 se establece que «La tramitación, resolución y pago de las subvenciones corresponderán al órgano competente de cada Comunidad Autónoma», para lo cual la misma norma realiza en su disposición transitoria única una distribución de los fondos consignados para este fin de los presupuestos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

Mediante el Decreto 139/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, se dispone que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, y en particular, la protección, gestión y dinamización socioeconómica de la Red de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la propuesta de declaración de los mismos.

La Consejería de Medio Ambiente dictó Orden de 31 de octubre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada y se efectúa su convocatoria para el año 2006. Una vez transcurridas varias convocatorias con las bases reguladoras, establecidas por dicha Orden, y en aras de mejorar la tramitación, se hace necesario elaborar una nueva Orden que regule las subvenciones a las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada. Con ello se pretende, por un lado, clarificar los conceptos recogidos en la anterior Orden reguladora, y por otro lado, agilizar y simplificar el procedimiento administrativo, tanto para la reducción de cargas a los administrados y agilización de los trámites internos propios de la administración, como para mejorar las oportunidades de participación y mayor transparencia en la actuación pública.

En la redacción de la nueva norma se han tenido presentes también la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Reglamento por el que se regula los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo. Además, la tramitación electrónica del procedimiento establecido en la presente Orden se sujeta a las prescripciones establecidas por la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y el Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Por todo lo expuesto, recabados los informes preceptivos, y en uso de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 118 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a propuesta de la Directora General de Desarrollo Sostenible e Información Ambiental.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de las ayudas.
  1. La presente Orden viene a establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por la Consejería de Medio Ambiente para la realización de actividades y acciones en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

  2. Estas subvenciones tienen por objeto mejorar el nivel y la calidad de vida de la población del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de Doñana y del Parque Nacional de Sierra Nevada, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo económico local.

  3. Según el artículo 38 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, son Áreas de Influencia Socioeconómica las integradas, al menos, por el conjunto de términos municipales donde se encuentra ubicado el espacio natural de que se trate y su zona periférica de protección.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las subvenciones a las que se refiere la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento en su disposición final primera, por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales y en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

    Asimismo, será aplicable el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

  2. Según el artículo 114 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las subvenciones a que se refiere la presente Orden se otorgarán y gestionarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no-discriminación; eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

  3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente base reguladora serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

    En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona o entidad beneficiaria.

  4. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la inversión subvencionada, salvo que el beneficiario sea una Administración Pública, de acuerdo con el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3 Régimen de concesión y cuantía de la subvención.
  1. El reparto económico entre el Parque Nacional de Doñana y el Parque Nacional de Sierra Nevada...

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