Orden de 2 de febrero de 2010, por la que se establecen disposiciones para la aplicación de determinados regímenes de ayuda comunitarios a la agricultura para la campaña 2010/2011, de los regímenes de ayuda comunitarios a la ganadería para el año 2010, del régimen de ayudas destinadas a indemnizar las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas distintas a las de montaña para el año 2010, del régimen de ayudas agroambientales para el año 2010, y del régimen de ayudas a la forestación de tierras agrícolas para el año 2010.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
Preámbulo

El Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, establece disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores y modifica los Reglamentos (CE) núm. 1290/2005, (CE) núm. 247/2006, (CE) núm. 378/2007, derogando el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003.

La financiación de los pagos directos se realizará con fondos FEAGA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) núm. 1290/2005, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común. El Reglamento (CE) 1120/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, establece las disposiciones de aplicación del pago único previsto en el Reglamento (CE) 1782/2003. El Reglamento (CE) 1122/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, establece las disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 73/2009. El Reglamento (CE) 1121/2009 de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 73/2009 en lo que se refiere a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho reglamento y a la utilización de tierras de retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas.

Por otra parte, el Reglamento (CE) 1698/2005, establece las normas que regulan la ayuda comunitaria al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como la participación de ese Fondo en la financiación de una serie de medidas. Dicha participación se instrumenta a través de los programas de desarrollo rural que los Estados miembros presentan a ese efecto. Es por ello que, las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña (211); las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña (212); las ayudas agroambientales (214); y las ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas (221), contempladas en esta Orden, han sido incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el período 2007-2013, aprobado el 20 de febrero de 2008 en el Comité de Desarrollo Rural celebrado en Bruselas, en el eje 2 y siendo objeto de cofinanciación de la Unión Europea con participación FEADER.

El Reglamento (CE) 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1698/2005. Y el Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece, en su artículo 120, la aplicación en todo el territorio a escala nacional del régimen de pago único previsto en Reglamento (CE) 1782/2003.

Asimismo, las ayudas a la transformación de determinadas frutas y hortalizas, se han integrado de conformidad con la regulación del Real Decreto 262/2008, de 22 de febrero, desde el año 2008, en el régimen de pago único, a excepción de la mitad del importe correspondiente a la ayuda al tomate, cuya integración se realizará en 2011.

El Reglamento (CE) 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en su artículo 9 ofrece a los Estados miembros la opción de asignar derechos de pago único con el fin de utilizar dicho régimen de ayuda como una medida de apoyo al sector vitivinícola, por lo que se establecen normas transitorias de cara a facilitar la integración de este sector en el régimen de pago único.

De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo IX, punto A, apartados 4, 5 y 6, y en el artículo 31 del Reglamento (CE) 73/2009, se establecen las normas para el cálculo de los diferentes tipos de derechos de ayuda siguiendo las especificaciones que para ello se establecen en el Reglamento (CE) 1120/2009, concretamente, en el caso de España en la campaña 2010/2011 se asignarán derechos de pago único a los agricultores que hicieron entregas de uva que fue posteriormente destinada a la transformación en mosto no destinado a la vinificación.

La normativa básica estatal aplicable a las ayudas establecidas en el Reglamento (CE) 73/2009.

El Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir de 2010, establece las bases para la integración de los sectores y las condiciones generales que, a partir de la campaña 2010, deben cumplir los agricultores para poder acogerse al régimen de pago único en España.

El artículo 8 del Reglamento (CE) 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, establece las disposiciones de aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural, remite al artículo 11 del Reglamento (CE) 1122/2009, relativo al plazo de presentación de las solicitudes de pago correspondientes a las medidas y/o submedidas relacionadas con la superficie en concreto las medidas agroambientales y la medida de forestación de tierra agrícola.

En aplicación de dicho artículo, el plazo de presentación de las solicitudes de certificación de primas de mantenimiento y compensatorias de rentas, ha de modificarse unificándose con el plazo de presentación de la solicitud única, siendo de aplicación para los requisitos específicos y condiciones generales de concesión lo establecido en sus respectivas ordenes de convocatoria.

Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, asimismo dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales.

El Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 24 de octubre de 2006 designó y autorizó a la Consejería de Agricultura y Pesca como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financieros con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas; aprobándose con fecha 13 de febrero el Decreto 38/2007, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad de Andalucía.

Por lo expuesto, resultando preciso dictar las oportunas disposiciones que permitan la correcta aplicación en Andalucía de los indicados regímenes de ayuda comunitarios, la presente Orden desarrolla en la Comunidad Autónoma de Andalucía aspectos concretos de la gestión, tramitación y concesión de las ayudas mencionadas para la campaña 2010/2011, sin perjuicio de la directa e inmediata aplicación de los Reglamentos comunitarios y de la normativa básica nacional.

En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de la Dirección General de Fondos Agrarios y de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo...

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