ORDEN de 17 de febrero de 2000, por la que se convoca concurso extraordinario de acceso a la condición de personal laboral de carácter indefinido en plazas correspondientes a las Consejerías de Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Medio Ambiente, Asuntos Sociales y al Instituto Andaluz de la Mujer.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION Y JUSTICIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 17 de febrero de 2000, por la que se convoca concurso extraordinario de acceso a la condición de personal laboral de carácter indefinido en plazas correspondientes a las Consejerías de Trabajo e Industria, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Medio Ambiente, Asuntos Sociales y al Instituto Andaluz de la Mujer.

El art. 16.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, y el art. 17 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía disponen que el acceso a la Función Pública del Personal laboral se realizará bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. Asimismo, el art. 14.2 y 3 del propio Convenio establece que los procesos concursales de provisión de puestos de personal laboral puedan realizarse separadamente por grupos o categorías, por Consejerías u Organismos autónomos o en ámbitos descentralizados posibilitando que la gestión del proceso de que se trate se lleve a cabo en la Consejería u Organismo en cuyo ámbito vaya a tener lugar.

Por su parte, la Disposición Transitoria Segunda del V Convenio Colectivo antes citado ordena la regularización de la situación laboral del personal contratado a 31 de diciembre de 1995 con cargo al Capítulo VI del Presupuesto de Gastos, utilizando los sistemas de provisión establecidos en dicho Convenio y reconociendo, en la respectiva convocatoria, a los trabajadores que hayan desempeñado los puestos correspondientes los méritos adquiridos durante el tiempo de desempeño.

Esta Disposición materializa para el personal temporal contratado con cargo al Capítulo VI a la fecha indicada los mandatos generales contenidos en el art. 18.3 y la Disposición Transitoria Cuarta, apartado 3.º, referidos a la adopción en el seno de la Comisión del Convenio de acuerdos concretos encaminados a la conversión de empleo temporal en estable y la desaparición de situaciones disfuncionales de contratación de personal. Todo lo cual quedó, además, recogido en el punto Cuarto del Acuerdo de 27 de julio de 1999 de la Comisión del V Convenio, sobre empleo público (BOJA núm. 120, de 16.10.99).

Para la puesta en práctica de dicha regularización se ha respetado, asimismo, el amplio marco regulado en al Acuerdo de la Comisión del Convenio de fecha 11 de diciembre de 1997, que ha posibilitado la normalización de determinados colectivos de personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

En su virtud, esta Consejería de Gobernación y Justicia, en ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, y el Decreto 315/1996, de 2 de julio, previo acuerdo de la Comisión del Convenio, resuelve convocar concurso de acceso a la condición de personal laboral indefinido perteneciente a las Consejerías y Organismos autónomos citados en el título de la presente Orden, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA Primera. Normas generales.

  1. Se convoca concurso libre de méritos para el acceso a la condición de personal laboral de carácter indefinido en las categorías relacionadas en el Anexo 1 correspondientes a las Consejerías y Organismos autónomos precitados en el título de la presente Orden.

  2. El número total de plazas convocadas por categoría y Consejería u Organismo autónomo son las que se especifican en el Anexo 1, distribuidas de acuerdo con la titulación exigida para su ocupación. Del total de plazas convocadas se reservará un cupo del 3% para ser cubiertas entre personas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%, de acuerdo con lo establecido en el art. 23.1 de la Ley 17/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con discapacidad en Andalucía, y el artículo 17.2.b) del vigente Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía. Si las plazas del cupo de reserva de discapacitados no se cubrieran, se incorporarán automáticamente al sistema general de acceso libre.

  3. Esta convocatoria se somete a lo establecido en materia de selección de personal laboral en el Capítulo V de la Ley 6/1985, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

  4. Con carácter previo a la resolución definitiva del concurso, mediante Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública, podrán detraerse del mismo aquellas plazas que resulten de imposible provisión a consecuencia de ejecuciones de sentencias firmes u otras razones de naturaleza análoga.

  5. La participación en el presente concurso sólo podrá realizarse respecto de las plazas de una de las Consejerías que se refieren en el Anexo 1. Asimismo, sólo podrá aspirarse a una única categoría de las convocadas por cada Consejería.

    En caso de presentación de solicitudes para plazas de dos o más Consejerías o, dentro de la misma Consejería, para dos o más categorías se procederá a la anulación de las mismas.

  6. La resolución de los procesos selectivos derivados de la presente convocatoria y el nombramiento de las respectivas Comisiones de Selección quedan delegados en los titulares de las Consejerías u Organismos autónomos donde se encuentren las plazas objeto de la selección. Asimismo, les quedan encomendadas las tareas de gestión y apoyo administrativo que sean necesarios para el desarrollo y terminación de tales procesos. En aplicación de lo dispuesto en el art. 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Resoluciones que se dicten en ejercicio de las antedichas delegaciones deberán indicar expresamente tal circunstancia.

    Segunda. Requisitos de los aspirantes.

  7. Para ser admitido a esta convocatoria será necesario reunir los requisitos siguientes:

    1. Ser español o nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea y cumplir los requisitos de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

    2. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

    3. Estar en posesión del título (o en condiciones de obtenerlo), formación laboral equivalente o experiencia laboral con categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo que para cada categoría se especifican a continuación:

      Grupo I: Estar en posesión del correspondiente título de Licenciado, Arquitecto, o Ingeniero, expedido a propuesta de una Facultad o Escuela Técnica Superior.

      Grupo II: Estar en posesión del título de Ingeniero Técnico, Formación Profesional de tercer grado, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o título equivalente reconocido por el Ministerio de Educación y Ciencia.

      Grupo III: Estar en posesión del título de BUP, Bachiller Superior, o equivalente, Formación Profesional de segundo grado o Formación Laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo.

      Grupo IV: Estar en posesión del título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o Formación Laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo.

      Grupo V: Estar en posesión del Certificado de Escolaridad o Formación Laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo.

      Para las categorías de los Grupos III a V, se entenderá que se está en posesión de la formación laboral equivalente cuando se hubiese superado curso de formación profesional ocupacional directamente relacionado con las plazas a que se concursa, impartido por el Inem o centro colaborador y acreditado mediante titulación profesional expedida por el Inem.Se entenderá que se está en posesión de la experiencia laboral con...

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