ORDEN de 3 de abril de 2007, por la que se regula la emisión del informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística y su tramitación ante la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 3 de abril de 2007, por la que se regula la emisión del informe de incidencia territorial sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística y su tramitación ante la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística.

La disposición adicional octava de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, regula los contenidos del informe de incidencia territorial que sobre los Planes Generales de Ordenación Urbanística ha de emitir, con carácter preceptivo, el órgano competente en materia de ordenación del territorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 32, apartado 1, regla 2.ª, de dicha ley.

Por su parte, el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, atribuye la competencia para la emisión de estos informes a la persona titular de la actual Secretaría General de Ordenación del Territorio, o de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se trate de Planes Generales de Ordenación Urbanística que deban ser aprobados definitivamente por la persona titular de dicha Consejería o por las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio y Urbanismo, respectivamente, de acuerdo a lo dispuesto en dicho Decreto.

Por último, los citados informes de incidencia territorial deberán someterse a la consideración de la Comisión Interdepartamental de Valoración Territorial y Urbanística prevista en el Decreto 220/2006, de 19 de diciembre, cuando en las propuestas de los instrumentos de planeamiento general, o sus innovaciones, concurra alguno de los supuestos contemplados en el artículo 23.2 de dicho Decreto, bien por tratarse de crecimientos urbanísticos relevantes, de nuevos asentamientos no contiguos a los núcleos urbanos existentes, o de dotaciones, equipamientos, servicios e instalaciones con incidencia o interés supramunicipal o territorial no contemplados específicamente en la planificación sectorial.

Por lo expuesto, la presente Orden tiene por objeto regular el procedimiento para la emisión de...

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