DECRETO 10/1994, de 11 de enero, por el que se fija la cuantía para el año 1994, de las ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de ancianos y enfermos incapacitados, beneficiarios de ayudas periódicas individualizadas y a favor de personas con minusvalías beneficiarias de subsidio de garantía de ingresos mínimos.
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES |
Rango de Ley | Decreto |
En virtud del Decreto 31/1993 de 16 de marzo se establecieron ayudas económicas complementarias de carácter extraordinario a favor de ancianos y enfermos incapacitados para trabajar, perceptores de las ayudas periódicas individualizadas establecidas en el Real Decreto 2620/1981 de 24 de julio y de los perceptores del subsidio de garantía de ingresos mínimos, regulado en la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos, que residan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Dicho Decreto, en su artículo 1º 2 dispone que la cuantía de estas ayudas se fijará reglamentariamente. Por ello, es necesario que se determine para el ejercicio de 1994, el importe de las mismas, que se percibirán en idénticas condiciones a las reguladas en el Decreto 31/1993, considerando conveniente su incremento en un 5%.
En su virtud, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Consejera de Asuntos Sociales y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de enero de 1994,
D I S P O N G O
Para el ejerciciio 1994 la cuantía de las ayudas económicas complementarias de carácter extraodinario a favor de ancianos y enfermos incapacitados para trabajar, perceptores de las ayudas periodicas individualizadas establecidas en el Real Decreto 2620/1981 de 24 de julio y de los perceptores del subsidio de garantía de ingresos mínimos, establecido en la Ley 13/1982 de 7 de abril de Integración Social de Minusválidos que residan en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se incrementarán en un 5% fijándose en.
42.000 ptas. anuales, que se abonarán en cuatro fracciones iguales, haciéndose efectivas en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en las condiciones previstas en el Decreto
31/1993, de 16 de marzo.
Primera: Se faculta a la Consejera de Asuntos Sociales para...
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