ORDEN de 7 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para la implantación de imagen común y medidas de seguridad y equipamiento en los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

ORDEN de 7 de enero de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de

ayudas para la implantación de imagen común y medi

das de seguridad y equipamiento en los vehículos de

transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera.

Mediante Decreto 366/2003, de 30 de diciembre de 2003, ha sido regulada la identificación de los vehículos de transporte público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera, tanto en los que ya se encuentran adscritos a las respectivas concesiones otorgadas por la Junta de Andalucía, como los de nueva adquisición que se pretenda adscribir.

La disposición final primera de dicho Decreto faculta a la Consejería competente en materia de transportes, para dictar las normas necesarias para su desarrollo y ejecución y, en particular, para efectuar convocatorias periódicas de las ayudas públicas que resulten necesarias para facilitar la implantación de la imagen común, dentro de los programas de mejora y de promoción de los servicios de transporte público interurbano regular de uso general y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Para la mejora y promoción de esta clase de transporte, se estima también necesario fomentar la adquisición de vehículos que incorporen, además de la imagen común, elementos de seguridad y equipamientos que supongan una mayor calidad en la prestación de los servicios y permitan mejorar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.

En consecuencia, se hace necesario determinar las bases reguladoras en las que se fijen las condiciones que deberán respetarse para acceder a las ayudas que se convoquen anualmente y también llevar a cabo la convocatoria correspondiente al año 2004.

Encuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva. En este aspecto, la Orden aplica las reglas específicas que para estos procedimientos se contienen en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siéndole de aplicación al mismo la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos.

En su virtud, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, para la implantación de imagen común y medidas de seguridad y equipamientos en los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte

    Página núm. 669 público interurbano regular de uso general de viajeros por carretera en Andalucía.

  2. La concesión de ayudas reguladas en la presenteOrden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 2 Beneficiarios.

Con la salvedad prevista en la disposición transitoria única, podrán acogerse a las ayudas contempladas en la presente Orden, las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones administrativas para la prestación de servicios regulares de transporte interurbano de viajeros por carretera de titularidad de la Junta de Andalucía, que hayan sido otorgadas, convalidadas o sustituidas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 3 Condiciones de acceso a las ayudas para la implantación de imagen común en vehículos nuevos.
  1. Los vehículos que deban ser objeto de ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1.1. Deben ser nuevos, con la identificación común prevista en el anexo del Decreto 366/2003, de 30 de diciembre, debidamente homologados, con capacidad superior a nueve plazas y deben estar adquiridos por compra o arrendados en régimen de leasing o similar, a partir del primero de enero del año anterior al de la correspondiente convocatoria de ayudas y hasta la finalización del plazo previsto en el artículo 11. Para las ayudas correspondientes al año 2004, el mencionado plazo empezará a contar a partir del 1 de enero de

    1.2. Estar destinados a la prestación de servicios regulares de competencia de la Junta de Andalucía, mediante su adscripción a la correspondiente concesión, durante un período de 4 años contados a partir de la fecha de otorgamiento de la subvención, salvo que sea sustituido por otro que, con las mismas condiciones, se adscriba a la concesión. A los efectos del control de cumplimiento de este requisito, la Dirección General de Transportes, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, podrá requerir anualmente a la empresa concesionaria la presentación de los libros de ruta oficiales de los vehículos objeto de ayuda, sin perjuicio de la realización de las actuaciones inspectoras que se consideren pertinentes.

    1.3. Estar dotados de equipos de aire acondicionado de calefacción y refrigeración.

  2. Los vehículos que se den de baja deberán haber estado adscritos a la concesión al menos durante el año anterior a la fecha de solicitud de subvención para el nuevo vehículo, salvo que sea autorizado por el órgano competente de la Consejería de Obras Públicas y Transportes un incremento en el número de vehículos adscritos.

  3. Los equipamientos adicionales a que se refiere el artículo 5, si fuesen objeto de instalación y subvención, deberán estar debidamente homologados.

Artículo 4 Condiciones de acceso a las...

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