ORDEN de 24 de julio de 1992, por la que se autoriza la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil a partir del curso 1992/93 en determinados centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

El artículo 5º del Real Decreto 986/1992 de 14 de junio (BOE del 26), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, dispone que las Administraciones educativas llevarán a cabo la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil establecida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, dentro del marco temporal de aplicación de dicha Ley.

Por otro lado, la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1991(BOJA del 10 de marzo), por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece el procedimiento para llevar a cabo dicha implantación.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y de acuerdo con el apartado Tercero.1 de la citada Orden de 31 de enero de

1992, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto: Primero.-

  1. En el curso 1992/93 se iniciará la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil en los Centros públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

  2. - Los Centros a que se refiere el punto anterior, implantarán en el curso

    1992/93 el primer año del segundo ciclo de la Educación Infantil; en el curso 1993/94, el segundo año, y en el curso 1994/95, el tercer año.

  3. - De acuerdo con el apartado Séptimo. 2 de la citada Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992, los centros que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden, implantarán durante el curso

    1.992/93 el segundo año del segundo ciclo de la Educación Infantil. Segundo.-

    Los Centros docentes privados relacionados en el Anexo III de la presente Orden, implantarán el segundo ciclo de la Educación Infantil a partir del curso 1992/93.

    Tercero.-

  4. De acuerdo con el apartado Quinto de la referida Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992, los centros públicos y los centros privados autorizados por la presente Orden para iniciar la implantación del segundo ciclo de la Educación Infantil, deberán reunir las condiciones relativas a profesorado y número máximo de niños y niñas por aula, especificadas en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (BOE del

    26), por el que se...

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