ORDEN de 20 de julio de 2006, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de julio de 2006, por la que se regula la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia.

El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, tiene entre sus objetivos poner las nuevas tecnologías al servicio de la ciudadanía andaluza para lograr una mayor calidad de vida, equilibrio social y territorial, y para mejorar nuestro sistema productivo, aumentando su competitividad. Para lograr este propósito, la formación en competencias de las personas a lo largo de la vida es un requisito fundamental. En este sentido, el artículo 17 de dicho Decreto recoge la implantación de la Formación Profesional a distancia en los Institutos de Educación Secundaria, conforme a las condiciones que para su autorización, organización y funcionamiento se determinen.

Por otra parte, los Decretos que establecen las enseñanzas correspondientes a los distintos títulos de Formación Profesional Específica en la Comunidad Autónoma de Andalucía, encomiendan a la Consejería de Educación la adecuación de las enseñanzas reguladas en cada uno de ellos a las peculiares características de la educación a distancia.

La Consejería de Educación, mediante Orden de 27 de mayo de 2003, estableció la implantación y organización de la Formación Profesional Específica en la modalidad semipresencial o a distancia, facilitando el acceso de la población a la formación, y al mismo tiempo, favoreciendo el reconocimiento de sus competencias profesionales.

La aplicación de la citada Orden ha puesto de manifiesto su eficacia al haberse alcanzado los objetivos y finalidades de la misma, si bien tras la experiencia de estos años y con objeto de mejorar el conjunto del procedimiento, es necesario modificar la organización de estas enseñanzas para lograr mayor eficiencia en el servicio a los ciudadanos.

En su virtud, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario regular de nuevo la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Disposición final primera f) del mencionado Decreto 72/2003, de 28 de marzo, de Medidas de Impulso a la Sociedad del Conocimiento en Andalucía,

DISPONGO CAPITULO I

OBJETO Y AMBITO DE APLICACION

Artículo 1 Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular la implantación y organización de las enseñanzas de Formación Profesional Específica en la modalidad a distancia, utilizando las tecnologías de la información y la comunicación, en Centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO II Artículos 2 y 3

AUTORIZACION Y OFERTA FORMATIVA

Artículo 2 Autorización de Centros docentes públicos

La Consejería de Educación determinará los Centros docentes públicos que serán autorizados para impartir Formación Profesional Específica a distancia y el número máximo de puestos escolares a ofertar en cada módulo profesional, de acuerdo con la planificación de enseñanzas que se realice.

Artículo 3 Autorización de Centros docentes privados. 1

Los Centros docentes privados que tengan autorizados ciclos formativos de Formación Profesional Específica en la modalidad presencial y deseen ofertar éstos en la modalidad a distancia, podrán solicitar autorización a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente durante el mes de enero de cada curso. La solicitud de autorización irá acompañada de un informe en el que se especifique:

  1. Organización académica de la formación a distancia. Tutorías individuales y colectivas.

  2. Metodología didáctica de cada módulo profesional. c) Materiales didácticos que se utilizarán, que deberán incluir el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

  3. Espacios disponibles para esta modalidad en caso de que se incluyan actividades presenciales, que no excederán el 30% de las horas totales de cada módulo profesional. Si el uso es compartido entre las dos modalidades de enseñanza, deberá ser en horario no simultáneo.

  4. Número de alumnos y alumnas para los que se solicita, por módulo profesional.

  1. La autorización de esta modalidad de enseñanza tendrá efecto siempre que el Centro educativo mantenga el ciclo formativo solicitado en la modalidad presencial.

  2. Las enseñanzas de Formación Profesional Específica a distancia autorizadas formarán parte, a todos los efectos, de la oferta formativa que los centros realicen.

CAPITULO III REQUISITOS DE ACCESO Artículos 4 y 5
Artículo 4 Condiciones de acceso. 1

Los requisitos académicos de acceso a esta modalidad de enseñanza serán los establecidos con carácter general para acceder a las enseñanzas de Formación Profesional Específica.

  1. Asimismo podrán acceder a esta modalidad de enseñanzas las personas que acrediten haber superado las pruebas de acceso a los correspondientes ciclos formativos, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 5 Acceso por experiencia laboral

Podrán acceder a los módulos profesionales de los ciclos formativos de Formación Profesional Específica impartidos en la modalidad a distancia las personas mayores de dieciocho años que, aún cuando no reúnan las condiciones de acceso a las que se refiere el artículo anterior, acrediten una experiencia laboral de, al menos, dos años.

CAPITULO IV Artículos 6 a 10

PROCEDIMENTO PARA LA ADMISION Y MATRICULACION DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS DOCENTES PUBLICOS

Artículo 6 Solicitud. 1

La solicitud de admisión y matriculación en los ciclos formativos de Formación Profesional en la modalidad a distancia se realizará por módulos profesionales.

  1. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud en un solo Centro, que servirá tanto para la admisión como para la matriculación en caso de ser admitido. En la misma se relacionarán los módulos profesionales que se deseen cursar.

  2. El Centro, una vez registrada la solicitud, procederá a grabar los datos en la aplicación Séneca.

  3. Las solicitudes presentadas fuera de plazo perderán prioridad en relación con las presentadas en el plazo establecido.

  4. La solicitud de admisión y matriculación se formulará utilizando el impreso normalizado por duplicado, que será facilitado gratuitamente en los propios centros o a través de la página en internet de la Consejería de Educación, según el modelo oficial que figura como Anexo I a la presente Orden.

  5. Los interesados podrán formular su solicitud de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Junta de Andalucía creado por el Decreto 183/2003, BOJA num. 134, de 15 de julio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procesos administrativos por medios electrónicos, en las condiciones establecidas por el art. 16 del citado Decreto, a través del enlace con la secretaría virtual de los centros establecido en el portal de la Junta de Andalucía, www.andaluciajunta.es. El solicitante podrá optar así mismo por recibir notificaciones de manera telemática.

  6. En...

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