ORDEN de 8 de marzo de 1990, por la que se autoriza al Ayuntamiento de Granada, a la implantación de un canon de mejoras para la financiación de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas. 

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyOrden

Ilmos. Sres.:

El establecimiento de un canon de mejora es una de las fórmulas de colaboración entre las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos para las obras de abastecimiento de agua potable y alcantarillado establecida y regulada por el Decreto de 1 de febrero de 1952, complementado por los Decretos de 25 de febrero de 1960 y de 25 de octubre de 1962 y por el Decreto 1574/79 de 29 de junio.

Con fecha 21 de mayo de 1987 fue suscrito un Convenio-Marco de Cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Granada para la ejecución de obras de abastecimiento y saneamiento de aguas, cuya estipulación Quinta prevé la implantación de un canon de mejora. en su aplicación, el Excmo. Ayuntamiento pleno de Granada remitió certificación del Acuerdo adoptado en sesión del día 22 de diciembre de 1989 por el que se aprobó la imposición de un canon de mejora, acompañada del programa de obras a financiar así como del estudio económico de implantación del canon. En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas por las Disposiciones citadas, previos los informes de los Servicios competentes, a propuesta de la Dirección General de Obras Hidráulicas, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero: Se autoriza al Excmo. Ayuntamiento de Granada a establecer un recargo transitorio, en concepto de canon de mejora, sobre las tarifas vigentes de Abastecimiento y Saneamiento por un importe de 6,5 pesetas por metro cúbico facturado.

Segundo: El canon de mejora posee una naturaleza económica financiera distinta de la explotación del Servicio de Aguas, por lo que su régimen contable será independiente y separado del de este Servicio.

Tercero: 1. El canon de mejora se aplicará como garantía de los empréstitos concertados por el Ayuntamiento para la financiación de las obras a su cargo recogidas en la relación que se adjunta como Anexo. 2. Con carácter previo, y como requisito indispensable para la aplicación del Canon, la Dirección General de Obras Hidráulicas deberá prestar su conformidad a los proyectos de las obras relacionadas.

Cuarto: El canon tendrá una vigencia de quince (15) años a partir de la entrada en vigor de esta Disposición, sin perjuicio del aumento o disminución de este plazo en función de las modificaciones realizadas.

Quinto: Será condición de obligado cumplimiento para la vigencia del canon la constatación del carácter finalista de su aplicación. A estos efectos...

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