DECRETO 148/2007, de 8 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María de Gracia, en El Cerro de Andévalo, Huelva.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 148/2007, de 8 de mayo, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, la iglesia de Santa María de Gracia, en El Cerro de Andévalo, Huelva.

  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para

    Andalucía, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre Protección del Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En el marco estatutario anterior, el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  2. La declaración como Bien de Interés Cultural de la Iglesia Parroquial de Santa María de Gracia, de El Cerro de Andévalo (Huelva), se justifica en la consideración de una serie de valores históricos, artísticos y urbanísticos.

    Destaca el templo por su valor urbanístico, debido al carácter exento, a la potente volumetría que impacta sobre el entorno y a su situación en el centro neurálgico de la población, ocupando un lugar privilegiado en uno de los puntos más elevados del núcleo urbano, lugar de confluencia de espacios públicos en los que se encuentran los edificios más emblemáticos de la localidad, como el Ayuntamiento o la capilla de la Santísima Trinidad, un sector firmemente enraizado en la historia urbanística de la villa y que ha sabido mantener su carácter primigenio. La presencia de la iglesia parroquial ha contribuido a consolidar y dignificar dicho trazado urbano, así como a determinar el mantenimiento de un homogéneo conjunto arquitectónico.

    Los valores históricos y artísticos están en consonancia con los estilos manierista y barroco de sus dos grandes fases constructivas, segunda mitad del siglo XVI y segunda mitad del XVIII, que a su vez coinciden con las dos etapas de esplendor de la localidad y de la provincia, en las que intervinieron los arquitectos más relevantes del Arzobispado hispalense, como Hernán Ruiz II, Andrés de Silva o Antonio Matías de Figueroa.

  3. Por Resolución de la Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas, de 8 de octubre de 1982 (publicada en el Boletín Oficial del Estado número 8, de 10 de enero de 1983), fue acordado incoar expediente de declaración de Monumento Histórico Artístico, a favor de la Iglesia Parroquial de Santa María de Gracia, en El Cerro de Andévalo (Huelva), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del patrimonio histórico-artístico nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, en el Decreto de 16 de abril de 1936 y en el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria sexta , apartado uno, de la Ley 16/1985, de 25 de junio...

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