DECRETO 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de determinados animales de compañía en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 92/2005, de 29 de marzo, por el que se regulan la identificación y los registros de deter minados animales de compañía en la Comunidad Autó

noma de Andalucía.

La Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales, dedica el Capítulo III del Título II rubricado «De los Animales de Compañía» a la identificación y registro de los mismos.

La identificación de animales de compañía y su registro permite disponer de censos fiables sobre los que se establezcan programas sanitarios preventivos o de urgencia ante enfermedades transmisibles tanto al hombre como a otros animales; asimismo, posibilita la recuperación de animales perdidos o robados y la depuración de responsabilidades de sus propietarios en los supuestos de incumplimiento tanto de las ordenanzas municipales como de las obligaciones derivadas de la propia Ley.

El presente Decreto tiene como finalidad la regulación del procedimiento de identificación de determinados animales de compañía, en concreto perros, gatos y hurones, así como del funcionamiento de los Registros Municipales y Central de Animales de Compañía previstos en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, bajo los principios de colaboración y cooperación entre la Administración Local y Autonómica y de ambas con los Colegios Oficiales de Veterinarios, en favor de una mayor eficacia y eficiencia en el control y protección de los animales de compañía.

Mediante el presente Decreto se concretan las obligaciones de identificación y registro de animales de compañía exclusivamente en perros, gatos y hurones conforme al artículo 17.1 de la citada Ley, porque además de ser los más comunes, sendas normas de la Unión Europea (Reglamento 998/2003, del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de mayo de 2003 y Decisión de la Comisión de 26 de noviembre de 2003) también han limitado recientemente a dichas especies las obligaciones relativas a normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial y exigencia de pasaporte para tales desplazamientos intracomunitarios.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por la Disposición Final Primera de la mencionada Ley 11/2003, de 24 de noviembre, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de marzo de 2005,

DISPONGO

CAPITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la determinación del sistema de identificación de determinados animales de compañía y la regulación del funcionamiento de los Registros Municipales y Central previstos en los artículos 18 y 19 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales.

Artículo 2 Ambito de aplicación.

Las previsiones en cuanto a identificación y registro contempladas en el presente Decreto tendrán carácter obligatorio

para los propietarios de todos los perros, gatos y hurones con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO II Identificación Artículos 3 a 7
Artículo 3 Identificación de perros, gatos y hurones.
  1. La identificación individual de perros, gatos y hurones por sus propietarios deberá realizarse dentro del plazo máximo de tres meses desde la fecha de su nacimiento o de un mes desde su adquisición.

  2. La mencionada identificación se considera indispensable antes de cualquier cambio de titularidad. Será igualmente requisito antes de cualquier tratamiento sanitario o vacunación que con carácter obligatorio se aplique a dichos animales en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  3. La identificación se reflejará en todos los documentos y archivos en los que conste el animal y será un requisito imprescindible para la inscripción en los Registros de Animales de Compañía regulados en el Capítulo siguiente.

  4. Quedan excluidos de dicha obligación los propietarios de animales que provengan de otros territorios y cuya permanencia en Andalucía sea inferior a tres meses, siempre y cuando se encuentren identificados conforme a la normativa de su lugar de origen y así se acredite ante los órganos competentes.

  5. Las entidades públicas y privadas titulares de establecimientos para el refugio de animales abandonados y perdidos quedarán exceptuadas de la obligación de identificación conforme a los apartados anteriores cuando acojan perros, gatos o hurones y únicamente durante el tiempo que dichos animales permanezcan en las referidas instalaciones. Dichos establecimientos, no obstante, deberán contar con un lector de transponder conforme a la norma ISO 11.785:1996 para detectar la identificación de cualquier perro, gato o hurón que acojan y darán cuenta de los datos correspondientes al respectivo Registro en el plazo de un mes a contar desde la recepción del animal.

Artículo 4 Sistema de Identificación.
  1. Se establece como único sistema válido de identificación individual de perros, gatos y hurones el transponder, implantado de forma subcutánea en el lado izquierdo del cuello del animal, salvo que por una circunstancia justificada no sea posible, en cuyo caso se implantará en la zona de la cruz, entre los hombros, lo que se hará constar expresamente en el documento acreditativo de la identificación.

  2. Se entiende por transponder, también conocido como microchip, el mecanismo electrónico que consta de un código alfanumérico que permite, en todo caso, identificar al animal y garantizar la no duplicidad.

  3. El transponder debe reunir las características siguientes: a) Debe estar dotado de un sistema antimigratorio y de un recubrimiento biológicamente compatible.

  1. La estructura del código...

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