DECRETO 17/2002, de 22 de enero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Huétor Tájar (Granada) la adopción de escudo heráldico y bandera municipal.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 17/2002, de 22 de enero, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Huétor Tájar (Granada) la adopción de escudo heráldico y bandera municipal.

El Ayuntamiento de Huétor Tájar, en la provincia de Granada, consciente del valor que suponen los símbolos territoriales para delimitar, vincular e identificar a la comunidad que representan, ha estimado oportuno adoptar su escudo heráldico y bandera municipal, con el fin de perpetuar los hechos más relevantes y peculiares de su historia.

Las investigaciones que se recogen en la Memoria preceptiva del expediente sitúan el origen de Huétor Tájar en la unión de estos dos asentamientos árabes en la Vega de Granada. Igualmente, algunos historiadores señalan el origen de Huétor en las villas romanas de Cueto, Vesci o Vector.

Después de la conquista de Granada por los Reyes Católicos, se procede al reparto de los territorios conquistados.

El hijo de don Alvaro de Luna, tras la unión de las dos poblaciones preexistentes de Huétor y Tájar por su padre, crea el mayorazgo de Huétor Tájar con facultad real en 1532, poniendo las bases jurisdiccionales del señorío, que se constituye definitivamente mediante carta de venta otorgada por la princesa Juana en 1559.

A principios del siglo XVII, el señorío de los Luna recae en el de los Portocarrero, condes de Montijo, por el matrimonio de Ana de Luna Enríquez, manteniéndose así hasta la supresión definitiva de los señoríos en 1837.

Los antecedentes históricos referidos justifican que la composición del escudo y bandera municipal de Huétor Tájar refleje una combinación de ambos linajes, el de los Luna (en campo de gules un creciente renversado de plata, la punta de lo mismo) y el de los Portocarrero (escudo jaquelado de quince piezas, ocho de oro y siete de azur).

A tal efecto, con arreglo a las facultades que le confieren las disposiciones legales vigentes y previa evacuación de los informes técnicos pertinentes, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el 7 de marzo de 2001, acordó iniciar el procedimiento para la adopción del escudo heráldico y bandera municipal, ordenando la tramitación del expediente en cuanto a su publicidad conforme al artículo 2 del Decreto 14/1995, de 31 de enero, por el que se regula el procedimiento para la aprobación y rehabilitación de escudos heráldicos, banderas y otros símbolos de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Así, el expediente fue sometido a información pública mediante edictos...

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