Resolución de 10 de abril de 2013, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y de delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

Visto el artículo 20, párrafo primero, de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades; visto el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad de Huelva; visto el artículo 11, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13 de la misma Ley.

En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas, o colectivos o cargos académicos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.

R E S U E L V O

Aprobar la distribución de funciones y delegación de competencias de los componentes del Consejo de Dirección contenida en el Anexo de esta Resolución.

Huelva, 10 de abril de 2013.- El Rector, Francisco José Martínez López.

ANEXO QUE SE CITA

CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

Artículo 1 Régimen de funcionamiento del Consejo de Dirección.
  1. El Consejo de Dirección es el órgano de coordinación e impulso político de la Universidad de Huelva.

  2. El Consejo de Dirección se encuentra compuesto por:

    1. El Rector, que lo preside, fija los asuntos a tratar y coordina la actuación de sus miembros, los cuales desarrollan las competencias que el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Universidades atribuye al Rector.

    2. Los Vicerrectores.

    3. El Secretario General, que llevará cuenta de los acuerdos adoptados.

    4. El Gerente.

  3. Las deliberaciones del Consejo de Dirección, y los acuerdos adoptados durante sus reuniones, son de carácter secreto. No obstante, podrán hacerse públicos los acuerdos en que expresamente así se decida, por su interés general.

  4. La sustitución del Rector en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 33.1 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, correrá a cargo, en primer lugar, del Vicerrector de Investigación, y, en segundo lugar, de los Vicerrectores de mayor rango y antigüedad en la categoría.

  5. Se establecen los siguientes Vicerrectorados:

    1. Vicerrectorado de Investigación.

    2. Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales.

    3. Vicerrectorado de Infraestructura, Tecnologías y Calidad.

    4. Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Empresa.

Artículo 2 Vicerrectorado de Investigación.
  1. Corresponde al Vicerrectorado de Investigación:

    1. Programar y Fomentar la Investigación.

    2. Elaborar la Memoria de Investigación.

    3. Elaborar el Plan Propio de Investigación.

    4. Gestionar las becas del Personal Docente e Investigador de los Programas Nacionales y Autonómicos.

    5. Gestionar las ayudas a la investigación de los Programas Europeos, Nacionales, Autonómicos y Propios.

    6. Promover las relaciones en materia de investigación de la Universidad de Huelva con el sector empresarial y transferir los resultados de la investigación.

    7. Autorizar la participación de los investigadores en los proyectos de investigación.

    8. Autorizar el desplazamiento de los becarios de investigación adscritos a la Universidad de Huelva.

    9. Crear, mantener y actualizar la base de datos de investigadores y elaborar la oferta tecnológica de los grupos de investigación.

    10. Autorizar los proyectos de investigación, así como apoyar a los investigadores en la elaboración y control posterior de los mismos.

    11. Gestionar la adquisición y uso de infraestructura científica radicada en los Servicios Centrales de I+D.

    12. Gestionar la dirección de los institutos científicos de la Universidad.

    13. Elaborar el Plan de Organización Docente.

    14. Establecer el calendario académico.

    15. Organizar la oferta de libre configuración.

    16. Promover la coordinación docente en y entre los distintos centros de la Universidad.

    17. Organizar e impulsar la implantación de nuevas titulaciones.

    18. Coordinar e impulsar el proceso de elaboración y reforma de planes de estudio.

    19. Impulsar, gestionar y tramitar los planes de estudio de enseñanzas de postgrado oficial.

    20. Gestionar los programas de Postgrado y Doctorado Oficial: matrícula, plan docente, financiación, publicación de la guía de programas y recepción de las actas.

    21. Promover la participación de la Universidad de Huelva en programas de Postgrado y Doctorado Interuniversitarios sobre la base de criterios de excelencia.

    22. Elaborar y actualizar la Plantilla Teórica de la Universidad de Huelva.

    23. Resolver las incidencias relativas a comisiones de servicio, licencias e informes de compatibilidad del personal docente.

    24. Promover y coordinar el proceso de creación, modificación y supresión de los Departamentos de la Universidad.

    25. Elaborar las convocatorias y tramitar los concursos de plazas de los profesores de cuerpos docentes de esta Universidad y de los contratados.

    26. Resolver las incidencias relativas a situaciones administrativas y derechos y obligaciones específicos del personal docente.

    aa) Promover y coordinar la creación o supresión de Áreas de Conocimiento de la Universidad, así como su adscripción a los Departamentos.

    bb) Estudiar las necesidades docentes y planificar su desarrollo.

    cc) Promover una coordinación eficaz con los Decanos, Directores de Centros y Directores de Departamentos en relación con la planificación docente.

    dd) Proponer acciones encaminadas a motivar al profesorado universitario y para la excelencia docente.

    ee) Elaborar y coordinar convocatorias que promuevan la innovación docente.

    ff) Impulsar, gestionar y tramitar los planes de estudio de enseñanzas no regladas, de formación continua y de postgrado propio.

    gg) Recoger datos sobre las necesidades formativas del profesorado universitario y diseñar anualmente un Plan de Actualización Docente.

    hh) Gestionar programas anuales de formación e...

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