Resolución de 10 de abril de 2013, de la Universidad de Huelva, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento y de delegación de competencias del Consejo de Dirección de la Universidad.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | UNIVERSIDADES |
Rango de Ley | Resolución |
Visto el artículo 20, párrafo primero, de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades; visto el artículo 32 de los Estatutos de la Universidad de Huelva; visto el artículo 11, párrafo primero, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 13 de la misma Ley.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía, toda referencia a personas, o colectivos o cargos académicos, cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como hombres.
R E S U E L V O
Aprobar la distribución de funciones y delegación de competencias de los componentes del Consejo de Dirección contenida en el Anexo de esta Resolución.
Huelva, 10 de abril de 2013.- El Rector, Francisco José Martínez López.
ANEXO QUE SE CITA
CONSEJO DE DIRECCIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
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El Consejo de Dirección es el órgano de coordinación e impulso político de la Universidad de Huelva.
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El Consejo de Dirección se encuentra compuesto por:
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El Rector, que lo preside, fija los asuntos a tratar y coordina la actuación de sus miembros, los cuales desarrollan las competencias que el artículo 20.1 de la Ley Orgánica de Universidades atribuye al Rector.
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Los Vicerrectores.
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El Secretario General, que llevará cuenta de los acuerdos adoptados.
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El Gerente.
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Las deliberaciones del Consejo de Dirección, y los acuerdos adoptados durante sus reuniones, son de carácter secreto. No obstante, podrán hacerse públicos los acuerdos en que expresamente así se decida, por su interés general.
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La sustitución del Rector en virtud de las atribuciones contenidas en el artículo 33.1 de los Estatutos de la Universidad de Huelva, correrá a cargo, en primer lugar, del Vicerrector de Investigación, y, en segundo lugar, de los Vicerrectores de mayor rango y antigüedad en la categoría.
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Se establecen los siguientes Vicerrectorados:
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Vicerrectorado de Investigación.
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Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Relaciones Internacionales.
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Vicerrectorado de Infraestructura, Tecnologías y Calidad.
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Vicerrectorado de Estudiantes, Empleo y Empresa.
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Corresponde al Vicerrectorado de Investigación:
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Programar y Fomentar la Investigación.
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Elaborar la Memoria de Investigación.
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Elaborar el Plan Propio de Investigación.
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Gestionar las becas del Personal Docente e Investigador de los Programas Nacionales y Autonómicos.
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Gestionar las ayudas a la investigación de los Programas Europeos, Nacionales, Autonómicos y Propios.
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Promover las relaciones en materia de investigación de la Universidad de Huelva con el sector empresarial y transferir los resultados de la investigación.
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Autorizar la participación de los investigadores en los proyectos de investigación.
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Autorizar el desplazamiento de los becarios de investigación adscritos a la Universidad de Huelva.
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Crear, mantener y actualizar la base de datos de investigadores y elaborar la oferta tecnológica de los grupos de investigación.
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Autorizar los proyectos de investigación, así como apoyar a los investigadores en la elaboración y control posterior de los mismos.
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Gestionar la adquisición y uso de infraestructura científica radicada en los Servicios Centrales de I+D.
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Gestionar la dirección de los institutos científicos de la Universidad.
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Elaborar el Plan de Organización Docente.
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Establecer el calendario académico.
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Organizar la oferta de libre configuración.
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Promover la coordinación docente en y entre los distintos centros de la Universidad.
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Organizar e impulsar la implantación de nuevas titulaciones.
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Coordinar e impulsar el proceso de elaboración y reforma de planes de estudio.
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Impulsar, gestionar y tramitar los planes de estudio de enseñanzas de postgrado oficial.
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Gestionar los programas de Postgrado y Doctorado Oficial: matrícula, plan docente, financiación, publicación de la guía de programas y recepción de las actas.
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Promover la participación de la Universidad de Huelva en programas de Postgrado y Doctorado Interuniversitarios sobre la base de criterios de excelencia.
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Elaborar y actualizar la Plantilla Teórica de la Universidad de Huelva.
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Resolver las incidencias relativas a comisiones de servicio, licencias e informes de compatibilidad del personal docente.
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Promover y coordinar el proceso de creación, modificación y supresión de los Departamentos de la Universidad.
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Elaborar las convocatorias y tramitar los concursos de plazas de los profesores de cuerpos docentes de esta Universidad y de los contratados.
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Resolver las incidencias relativas a situaciones administrativas y derechos y obligaciones específicos del personal docente.
aa) Promover y coordinar la creación o supresión de Áreas de Conocimiento de la Universidad, así como su adscripción a los Departamentos.
bb) Estudiar las necesidades docentes y planificar su desarrollo.
cc) Promover una coordinación eficaz con los Decanos, Directores de Centros y Directores de Departamentos en relación con la planificación docente.
dd) Proponer acciones encaminadas a motivar al profesorado universitario y para la excelencia docente.
ee) Elaborar y coordinar convocatorias que promuevan la innovación docente.
ff) Impulsar, gestionar y tramitar los planes de estudio de enseñanzas no regladas, de formación continua y de postgrado propio.
gg) Recoger datos sobre las necesidades formativas del profesorado universitario y diseñar anualmente un Plan de Actualización Docente.
hh) Gestionar programas anuales de formación e...
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