ORDEN de 6 de septiembre de 1986, por la que se regula la integración del personal de los Hospitales clínicos universitarios de Granada y Sevilla, en los regímenes Estatutarios de la Seguridad Social.

Sección2. Autoridades y Personal
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

La disposición adicional vigésimo tercera de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, prevé que los Hospitales Clínicos Universitarios radicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía queden desafectados del Ministerio de Educación y Ciencia por corresponder su adscripción demanial a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su integración en la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía. En cumplimiento de lo preceptuado en la mencionada Ley, por Real Decreto

1523/1986, de 13 de julio se establece el régimen de integración de los Hospitales Clínicos en la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, disponiendo su artículo 5º que la Comunidad Autónoma de Andalucía se subrogará en los derechos y obligaciones de la Universidad respecto del personal no funcionario, sanitario y no sanitario, que viniere prestando servicios en dichos Hospitales Clínicos, así como la opción para dicho personal de carácter fijo de optar, en la forma que reglamentariamente se establezca, entre integrarse en el régimen estatutario de la Seguridad Social que le corresponda o conservar su situación anterior.

La opción de integración que en la presente Orden se reglamenta, y que circunscribe al personal fijo no funcionario de los Hospitales Clínicos Universitarios de Granada y Sevilla, responde a los acuerdos emanados de las reuniones celebradas por la Administración Sanitaria Autonómica y los sindicatos más representativos a fin de que el proceso de integración se desarrolle con el necesario respeto de las condiciones laborales y expectativas profesionales de los colectivos implicados. Igualmente, se garantiza el seguimiento de la ejecución de las normas contenidas en la presente disposición mediante la constitución de órganos paritarios Administración-Centrales Sindicales. En su virtud, en uso de las facultades que me han sido conferidas, y a propuesta del Director General de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º

el personal fijo no funcionario que viniera prestando servicios en los Hospitales Clínicos Universitarios de Granada y Sevilla, adscritos a la Junta de Andalucía en virtud de lo establecido en el Real Decreto 1.523/1986, de 13 de julio, en la fecha de entrada en vigor del mismo, podrá integrarse en el correspondiente régimen estatutario de la Seguridad Social en los términos dispuestos en la presente disposición.

Artículo 2º. 1 El personal que ejercite la opción quedará integrado en el...

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