ORDEN de 6 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por las Fundaciones Culturales y Obispados Andaluces.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN de 6 de febrero de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la realización de actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por las Fundaciones Culturales y Obispados Andaluces.

Corresponden a la Consejería de Cultura las competencias en materia de investigación, protección, conservación y restauración del Patrimonio Histórico Andaluz. El ejercicio de estas competencias requiere de la mayor cooperación con los titulares de bienes que integran este Patrimonio. En este sentido, partiendo del Acuerdo suscrito entre la Santa Sede y el Estado español sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 3 de enero de 1979, se constituyó la Comisión Mixta Junta de Andalucía-Obispos de la Iglesia Católica de Andalucía para el Patrimonio Cultural, cuyo Acuerdo constitutivo fue publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante Orden de la Consejería de Cultura de 2 de abril de 1986.

En el seno de esta Comisión se han acordado programas de inventario y de conservación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Histórico en posesión de la Iglesia Católica, que requieren de la financiación de la Junta de Andalucía, considerándose conveniente en muchos casos, aplicar el instrumento de la subvención. Este planteamiento puede hacerse extensivo a aquellas Fundaciones culturales, legalmente reconocidas, que desarrollen actividades de inventario, conservación y restauración del Patrimonio Histórico.

Las subvenciones que se regulan en la presente Orden no permiten establecer, dentro del correspondiente procedimiento de concesión, la comparación entre las solicitudes ni la prelación entre las mismas, en atención a la naturaleza del objeto sobre el que recaen. Cada bien integrante del Patrimonio Histórico, presenta unas características propias, en función de su período histórico, fases constructivas, usos y estado de conservación que le dan una individualidad propia y lo configuran como testimonio de la civilización y, por tanto, como parte de nuestro Patrimonio.

No cabe establecer una comparación entre unos elementos y otros, cuando además las distintas características reseñadas han de analizarse en los contextos, también distintos, en que estos bienes se insertan.

En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, previos los preceptivos informes y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 107 párrafo 5.º de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actuaciones sobre el Patrimonio Histórico por las Fundaciones Culturales y Obispados andaluces.

  2. Las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: 01.20.00.01.00.483.00.45B.

    01.20.00.03.00.783.00.45B.

    01.20.00.03.00.783.02.45B.

  3. La concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 2 Actividades subvencionables.
  1. Se consideran actividades subvencionables las siguientes actuaciones:

    1. Conservación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

    2. Realización de inventarios que faciliten el conocimiento de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico.

  2. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. La elección de la oferta presentada deberá aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de Subvenciones.

  3. En los supuestos de rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención será de cinco años en el caso de bienes inscribibles en un registro público y de dos años para el resto de los bienes, conforme a lo previsto en el artículo 31, apartados 4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Financiación de las actividades subvencionadas.
  1. El importe de la ayuda a conceder podrá ascender a la totalidad del coste de la actividad para la que se solicite.

    Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida, siempre que ésta no sea por la totalidad del coste de la actividad, y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

  2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden las Fundaciones Culturales inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía y los Obispados de las Diócesis andaluzas.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  2. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la Resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  3. Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los

    supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  4. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

  5. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

  6. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  7. Haber sido sancionado mediante Resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las...

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