DECRETO 283/1987, de 25 de noviembre, por el que se suprimen la cédula de habitabilidad y el informe preceptivo sobre condiciones higiénicas previo a las licencias municipales de obra.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

La regulación actual en materia de control sobre las condiciones de habitabilidad de las viviendas y otros alojamientos está contenida en una variada normativa en la que pueden distinguirse dos líneas fundamentales de actuación:

  1. En la primera se encuentra la llamada cédula de habitabilidad, creada por Orden de 16 de marzo de 1937, del Ministerio de Gobernación, con el objetivo de evitar que fueran ocupadas viviendas con condiciones antihigiénicas o que se produjeran situaciones de hacinamiento. Esta norma es completada posteriormente por las Ordenes de 28 de abril de 1937, de 24 de mayo de 1937, de 25 de mayo de 1939 y de 16 de septiembre de 1943, por las que se regulan determinados aspectos procedimentales y competenciales, así como el carácter obligatorio de la obtención de la cédula en todos los arrendamientos.

    La regulación actual viene contenida en el Decreto 469/1972, de 24 de febrero, del Ministerio de la Vivienda, reformado puntualmente en cuanto a viviendas de Protección Oficial por el Real Decreto 1320/1979, de 10 de mayo y modificado más recientemente por Real Decreto 129/1985, de 23 de enero, ambos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. La competencia para el otorgamiento de la cédula de habitabilidad viene atribuida a la Junta de Andalucía por el art. 13.8 del Estatuto de Autonomía y Real Decreto 3481/1983,...

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