DECRETO 488/2004, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la especialidad de Guitarra Flamenca en los Grados Elemental y Medio de las Enseñanzas de Música.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyDecreto

DECRETO 488/2004, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la especialidad de

Guitarra Flamenca en los Grados Elemental y Medio

de las Enseñanzas de Música.

El artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos27 y 149.1.30 de la Constitución.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía señala también en su artículo 19.2 la necesidad de conectar los contenidos de la enseñanza con las realidades, tradiciones, problemas y necesidades del pueblo andaluz, según lo establecido en el artículo 12.3.2.º del mismo, sobre la necesidad de promover la difusión y conocimiento de los valores históricos y culturales del pueblo andaluz en toda su riqueza y variedad.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidadde la Educación, en su artículo 8.3 atribuye a las administraciones educativas competentes el establecimiento del currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, determina en su artículo 39.1 que las enseñanzas de Música comprenderán tres Grados: Elemental, de cuatro años de duración; Medio, constituido por tres ciclos de dos años cada uno, y Superior, con cuatro o cinco años de duración, en función de la especialidad. Los objetivos generales de los Grados Elemental y Medio y los específicos de las diferentes especialidades y asignaturas que los configuran, quedan señalados en el artículo 38 de la LOGSE, en el que se alude a la finalidad que deben cumplir las enseñanzas musicales. De acuerdo con ello, los Grados Elemental y Medio deberán garantizar una formación musical que proporcioneel nivel de expresión artística propio de unos estudios especializados que tienen como meta el ejercicio profesional y que, por tanto, están destinados a aquellos alumnos que posean aptitudes específicas y voluntad para dedicarse a ellos.

El Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música, concretó en sus artículos 5 y 9 las especialidades que integran los mencionados grados, y en su Disposición Adicional Primera se prevé que esa relación podrá ser ampliada con aquellos instrumentos que, por su raíz tradicional o grado de interés etnográfico y complejidad de su repertorio, o por su valor histórico en la cultura musical europea y grado de implantación en el ámbito territorial correspondiente, requieran el tratamiento de especialidad. En virtud de lo anterior, el Real Decreto 1463/2001, de 27 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las especialidades de Gaita, Guitarra Flamenca y Txistu, y el grado medio de las especialidades de Flabiol i Tamborí, Tenora y Tible, amplió el número de especialidades, incluyendo los instrumentos anteriormente citados.

El Real Decreto 756/1992 fue desarrollado por la Junta de Andalucía mediante el Decreto 127/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las Enseñanzas correspondientes al Grado Elemental de Música en Andalucía y el Decre to 358/1996, de 23 de julio, por elque se establece el currículo del Grado Medio de las Enseñanzas de Música.

Es en este contexto donde se sitúa el desarrollo de la especialidad de Guitarra Flamenca para los grados elemental y medio, con una perspectiva etnográfica que nos ayuda a comprender las características y connotaciones especiales que tiene esta especialidad instrumental, desde un punto educacional y cultural. La guitarra flamenca como medio de expresión estético refleja en parte la forma de sentir, actuar y percibir deun pueblo, estando todo esto ligado con gran fuerza a la tierra y por lo tanto al conocimiento popular. En este ámbito la tradición oral ha jugado un papel importante, aunque intuitivo, en cuanto a los primeros antecedentes históricos de una didáctica de la guitarra flamenca.

Debemos considerar que la Educación Musical, como fenómeno cultural está esencialmente relacionada con el desarrollo de la juventud por lo que, tengan o no condiciones para continuar todo el proceso de enseñanza-aprendizaje, su relación con la música debe ser asumida como parte importante de su vida y que esta relación les permita crecer interiormente y descubran en la estética musical el desarrollo de valores que permitan su desarrollo como personas. En este sentido la guitarra flamenca comparte y proyecta esta gran finalidad educativa.

Uno de los grandes ideales en el desarrollo de esta especialidad es crear estrategias que posibiliten desde el conservatorio el encuentro de la transmisión oral y la formación musical, justificándose así una presencia cada vez mayor de dicha formación musical. Para ello es necesario crear objetivos transversales que sirvan como puente de unión metodológica entre la asignatura instrumental y las complementarias que correspondan en cada nivel de enseñanza, entendiendo tales complementarias, no como un mero complemento, sino como parte fundamental de todo el proceso de formación integral del estudiante de flamenco. El encuentro de las realidades antes mencionadas permitirán al alumnado una formación más sólida y completa de cara a la posible continuación de sus estudios en el grado superior.

De esta forma, se hace necesario modificar el currículo, desarrollando asignaturas siempre de conformidad con lo establecido en la citada Ley Orgánica 1/1990, donde se mantienen como pilares fundamentales las asignaturas de Lenguaje Musical, Armonía, Historia de la Música y Análisis, esta última en el caso puntual de Guitarra Flamenca. Por otra parte, el valioso aporte histórico y cultural que nos ofrece la transmisión oral, a través del conocimiento popular, artístico y profesional, se reflejará en las asignaturas de Acompañamiento del Cante y Acompañamiento del Baile. El desarrollo de la asignatura de Conjunto Instrumental Flamenco complementará todo este proceso de enseñanza-aprendizaje, enriqueciendo aún más la calidad de la enseñanza de esta especialidad.

De acuerdo con todo ello, el presente Decreto incorpora los aspectos básicos previstos en el Real Decreto 1463/2001, de 27 de diciembre, y viene a complementar lo establecido en el Decreto 127/1994, de 7 de junio y en el Decreto 358/1996, de 23 julio.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, con informe favorable del Consejo Escolar de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de septiembre de 2004.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. El objeto del presente Decreto es regular el currículo de la especialidad de Guitarra Flamenca en los Grados Elemental y Medio de las Enseñanzas deMúsica.

Artículo 2 Asignaturas que configuran el currículo de la especialidad de Guitarra Flamenca.
  1. Las asignaturas obligatorias en el Grado Elemental son las siguientes:

    - Guitarra Flamenca.

    - Lenguaje Musical. - Coro.

    - Introducción al Acompañamiento del Cante.

  2. Las asignaturas obligatorias en el Grado Medio son las siguientes:

    - Guitarra Flamenca.

    - Lenguaje Musical.

    - Armonía.

    - Conjunto Instrumental Flamenco.

    - Historia y Estética de la Música. - Coro.

    - Iniciación al Acompañamiento del Cante.

    - Iniciación al Acompañamiento del Baile.

Artículo 3 Objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas asignaturas.
  1. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas asignaturas obligatorias son los que se expresan a continuación:

    1. Para Lenguaje Musical y Coro de Grado Elemental, los que figuran descritos en el Anexo del Decreto 127/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Grado Elemental de Música en Andalucía.

    2. Para Guitarra Flamenca e Introducción al Acompañamiento del Cante de Grado Elemental, los que se establecen en el Anexo I del presente Decreto.

    3. Para Lenguaje Musical, Armonía, Historia y Estética de la Música y Coro de Grado Medio, los que se recogen en el Anexo II del Decreto 358/1996, de 23 de julio, por el que se establece el currículo del Grado Medio de las Enseñanzas de Música.

    4. Para Guitarra Flamenca, Conjunto Instrumental Flamenco, Iniciación al Acompañamiento del Cante e Iniciación al acompañamiento del Baile de Grado Medio, los que se establecen en el Anexo II del presente Decreto.

  2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas asignaturas optativas son los que se expresan a continuación:

    1. Para Acompañamiento del Cante y Acompañamiento del Baile de Grado Medio, los que se establecen en el Anexo II del presente Decreto.

    2. Para Fundamentos de Composición y Análisis de Grado Medio, los que se recogen en el Anexo II de la Orden de 31 de junio de 1996.

Artículo 4 Otros aspectos académicos y organizativos del currículo.

Los restantes aspectos académicos y organizativos de estos estudios, relativos al acceso, evaluación de los mismos, promoción y límites de...

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