DECRETO 68/1992, de 28 de abril, por el que se deniega la segregación de los núcleos de La Guijarrosa, Las Casillas y Siete Torres, del municipio de Santaella, para su constitución en nuevo e independiente municipio bajo la denominación de La Guijarrosa. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE GOBERNACION
Rango de LeyDecreto

Con fecha 22 de diciembre de 1988, tuvo entrada en el Ayuntamiento de Santaella (Córdoba) expediente de segregación de los núcleos de población de La Guijarrosa, Las Casillas y Siete Torres, situados en dicho término municipal, respecto del citado municipio, a instancia de un determinado número de vecinos residente en dichos núcleos, a fin de constituir, una vez conseguida la segregación de los mismos, un nuevo e independiente municipio bajo la denominación de «La Guijarrosa¯.

Al no ser tramitada dicha solicitud que iba acompañada de la documentación a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto

1690/86, de 11 de julio, por el Ayuntamiento en el plazo de dos meses, los vecinos solicitantes decidieron, al amparo de lo dispuesto por el artículo 11.4 del citado texto normativo, elevar el expediente directamente al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha 10 de abril de 1989. Con posterioridad, el expediente fue sometido a audiencia del Ayuntamiento de Santaella y de la Diputación Provincial de Córdoba. El primero mostró su oposición a la segregación mediante acuerdo plenario de 26 de junio de 1990, al considerar que, de forma inequívoca, con tal medida se perjudicaría no sólo a la parte segregada, sino al resto del municipio resultante. En cuanto a la Diputación, en su audiencia, al tiempo que entiende que no se justifica en el expediente la no disminución de los servicios públicos que se vienen prestando en la actualidad, de acordarse la segregación, pone en duda que concurra la circunstancia de tratarse de un «núcleo de población diferenciado¯ exigida por el artículo 13 de la Ley 7/85, de 2 de abril, y se inclina por elegir la fórmula de entidad local de ámbito inferior al municipio al abordar el presente caso.

La vigente normativa, en materia de alteración de términos municipales, se encuentra recogida en la Ley 7/85, de 2 de abril, Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, y Real Decreto

1690/86, de 11 de julio.

Los artículos 13 y 3 de la Ley y Decreto anteriormente citados, exigen ineludiblemente para que pueda prosperar la creación de nuevos municipios, la existencia de núcleos de población suficientes para el cumplimiento de las competencias de los municipios resultantes, pudiendo darse el caso de que no...

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