Orden de 7 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de Cooperación Internacional para el Desarrollo, y se efectúa su convocatoria para el ejercicio 2010.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en el Capítulo V del Título IX, relativo a las Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma, se refiere a la cooperación para el desarrollo, disponiendo en su artículo 245 que el pueblo andaluz participa de la solidaridad internacional con los países menos desarrollados promoviendo un orden internacional basado en una más justa redistribución de la riqueza y que la Comunidad Autónoma de Andalucía desplegará actividades de cooperación al desarrollo en dichos países, dirigidas a la erradicación de la pobreza, la defensa de los derechos humanos y la promoción de la paz y los valores democráticos.

La Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, establece que la Administración de la Junta de Andalucía podrá conceder subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para la ejecución de proyectos y programas de cooperación en ese ámbito, estableciendo igualmente que su política en materia de cooperación internacional para el desarrollo se articula mediante el Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo, los Planes Anuales y los Programas Operativos por países.

El Decreto 78/2010, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, dispone que corresponde a ésta la coordinación de la ayuda y la cooperación al desarrollo, estando adscrita a dicha Consejería la Agencia Andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AACID, en lo sucesivo) conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 2/2006, de 16 de mayo, de su creación.

Conforme a lo establecido en dicha Ley y en el artículo 2 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 1/2008, de 8 de enero, la AACID se constituye con el objetivo de optimizar, en términos de eficacia y economía, la gestión de los recursos públicos que la Administración de la Junta de Andalucía destina a la cooperación internacional para el desarrollo, contribuyendo al cumplimiento de los específicos objetivos que aquella debe perseguir en su actuación.

Para el cumplimiento de sus funciones, entre las facultades otorgadas a la AACID, se contempla la de tramitar y conceder subvenciones y ayudas y financiar programas, proyectos y actuaciones en la materia.

El Plan Andaluz de Cooperación para el Desarrollo (PACODE), aprobado por el Decreto 283/2007, de 4 de diciembre, constituye el marco de referencia para la política de la Junta de Andalucía en materia de cooperación internacional para el desarrollo durante el periodo 2008-2011. En este sentido, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo para la financiación de proyectos y programas deben adaptarse a dicho Plan.

Los Programas Operativos son los instrumentos de desarrollo de los objetivos, prioridades y recursos establecidos por el PACODE para cada país o para los ámbitos de relevancia de la cooperación andaluza tales como la Educación para el Desarrollo, la Acción Humanitaria y la Formación e Investigación.

En este sentido, mediante sendas Órdenes de 27 de febrero de 2008, se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que realicen proyectos de cooperación internacional para el desarrollo, por un lado, y que ejecuten proyectos de educación para el desarrollo, por otro, realizándose en ambas la convocatoria correspondiente al ejercicio 2008.

No obstante, el Objetivo Específico 5 del PACODE, relativo a la «Mejora de las capacidades de los Agentes de la Cooperación Internacional y apoyo de sus intervenciones» establece como línea prioritaria 2 la concesión de «Apoyos específicos a los agentes andaluces en función de sus características y funciones», disponiendo que dichos apoyos se realizarán a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo mediante dos instrumentos: Programas y Proyectos. Los Programas, con una duración plurianual, se incardinarán en los Programas Operativos Geográficos y Sectoriales, el Programa Operativo de Acción Humanitaria, el Programa Operativo de Educación y el Programa Operativo de Formación e Investigación, y su apoyo se instrumentará mediante la firma de Convenios. El apoyo a los proyectos se materializará mediante la publicación de convocatorias de subvenciones adaptadas al PACODE.

Por ello, se estimó oportuno derogar las Órdenes de la Consejería de la Presidencia de 27 de febrero de 2008, antes citadas, con el fin de abordar, de manera integrada y en su globalidad, la regulación de los distintos apoyos que la Junta de Andalucía puede brindar a las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo para la ejecución de programas y proyectos.

Por Acuerdo, de 27 de enero de 2009, el Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Medidas de Simplificación de los Procedimientos Administrativos y Agilización de Trámites, cuyo objetivo es potenciar la modernización de la Administración de la Junta de Andalucía, favoreciendo entre otros aspectos el acortamiento del tiempo en que los administrados pueden ver resueltas sus pretensiones.

Con el fin de unificar y simplificar los procedimientos, la presente Orden regula el régimen de las subvenciones a Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo que realicen intervenciones de cooperación; entendiéndose por tales, a los efectos de esta Orden, los proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, de acción humanitaria, de educación para el desarrollo, de formación y/o investigación y actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por Decreto del Presidente 15/2010, de 22 de marzo,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 62
Sección 1ª Objeto, financiación y régimen jurídico Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo (en adelante ONGD), en cuanto agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Andalucía, de conformidad con el artículo 17.1 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

  2. Serán objeto de las subvenciones reguladas en la presente Orden las intervenciones que se incardinen en el PACODE y en los Programas Operativos vigentes aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, entendiéndose a los efectos de esta Orden por:

    1. Proyecto: Conjunto de actividades y recursos enfocados al logro de un objetivo general, concretado en un objetivo específico, y orientado hacia una población destinataria en un país o en Andalucía, con una duración establecida, no mayor de 24 meses, y financiado con un único desembolso.

    2. Programa: conjunto de intervenciones enfocadas hacia el logro de objetivos específicos que se complementan para la consecución de un objetivo general, orientadas hacia una población destinataria en un país o en Andalucía, con una duración establecida, no mayor de 48 meses, y con financiación plurianual.

    3. Actuaciones de acción humanitaria de emergencia: actuaciones inmediatas de respuesta ante desastres de origen natural o humano encaminados a aliviar el sufrimiento, satisfacer las necesidades básicas y garantizar la protección de la población damnificada, priorizando entre ésta a las personas en situación de mayor vulnerabilidad. Las intervenciones podrán incorporar actividades testimoniales sobre la situación de las personas afectadas por el desastre.

  3. Las intervenciones se clasifican, atendiendo a su finalidad, en:

    1. Proyectos y programas destinados a la generación de procesos de desarrollo en países prioritarios de la cooperación andaluza (en adelante, proyectos y programas de cooperación internacional para el desarrollo).

    2. Proyectos y programas de acción humanitaria, excepto emergencia.

    3. Proyectos y programas de educación para el desarrollo.

    4. Proyectos y programas de formación y/o investigación al desarrollo.

    5. Actuaciones de acción humanitaria de emergencia.

  4. La financiación de las subvenciones reguladas en la presente Orden se efectuará con cargo a las dotaciones presupuestarias del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, y del...

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