Orden de 8 de enero de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a corporaciones locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial y se convocan las correspondientes para el curso 2009/10.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE EDUCACION
Rango de LeyOrden

El Decreto 231/2007, de 31 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria obligatoria en Andalucía, establece en su artículo 22 que la Consejería competente en materia de educación organizará y, en su caso, autorizará Programas de Cualificación Profesional Inicial con el fin de favorecer la inserción social, educativa y laboral de los jóvenes.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, determina en su artículo 59 que la Administración educativa andaluza regulará los Programas de Cualificación Profesional Inicial. En estos programas podrán participar además de centros docentes, Corporaciones Locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales.

La Orden de 24 de junio de 2008, de la Consejería de Educación por la que se regulan los Programas de Cualificación Profesional Inicial, establece la estructura, el currículo, el procedimiento de evaluación y los requisitos de acceso a las mismas así como la atribución docente del profesorado.

La Consejería de Educación, con objeto de alcanzar las finalidades de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, ha considerado convocar subvenciones a corporaciones locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales para que puedan participar en el desarrollo de los módulos obligatorios de dichos programas.

Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada ejercicio; la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a corporaciones locales, asociaciones profesionales y organizaciones no gubernamentales para el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como efectuar su convocatoria para el curso 2009/2010.

  2. Esta participación en el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial tendrá una duración máxima de diez meses, ajustándose al calendario escolar establecido para la enseñanza secundaria obligatoria.

Artículo 2 Régimen Jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán supletoriamente por las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y gestión rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto:

  1. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía (LAJA).

  2. La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

  3. La Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  4. Las Leyes anuales de Presupuesto.

  5. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  6. El Decreto 234/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

  7. Las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 3 Conceptos subvencionables.
  1. Las subvenciones que se regulan en la presente orden tienen por objeto el desarrollo de los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

  2. La subvención recibida deberá destinarse a los siguientes conceptos:

  1. Costes del profesorado.

  2. Gastos de funcionamiento.

  3. Suscripción de seguros colectivos de accidentes y responsabilidad civil para todo el alumnado que curse los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial. Dicha suscripción deberá hacer mención expresa de la cobertura que sobre el módulo de Formación en Centros de Trabajo se lleve a cabo.

  4. Costes de desplazamientos, en su caso, del alumnado, para la realización de la Formación en Centros de Trabajo.

Artículo 4 Objetivos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial.
  1. Con carácter general, los objetivos de los Programas de Cualificación Profesional Inicial son los definidos en el artículo 2 de la Orden de 24 de junio de 2008 por la que se regulan dichos programas.

  2. A efectos de justificación de las subvenciones reguladas en la presente orden los objetivos que se contemplan son los siguientes:

  1. Desarrollar los módulos obligatorios de los Programas de Cualificación Profesional Inicial ajustándose al calendario escolar establecido para la enseñanza secundaria obligatoria.

  2. Finalizar dichos programas con el número mínimo de alumnado establecido en el artículo 14.4 de la presente orden.

  3. Cumplir en tiempo y forma todos los plazos a los que hace referencia la presente norma, aportando la documentación que en cada momento sea necesaria.

Artículo 5 Personas beneficiarias.

Podrán tener la consideración de las personas beneficiarias a los efectos de la presente Orden las instituciones que a continuación se relacionan siempre y cuando desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

  1. Las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la asociación de municipios y provincias de carácter autonómico de mayor implantación que deseen colaborar con esta actividad educativa.

  2. Las asociaciones profesionales.

  3. Las organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas.

Artículo 6 Requisitos para acceder a las subvenciones.
  1. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones reguladas en las presentes bases las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

    2. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

    3. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

    4. Estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

    5. Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

    6. No hallarse al...

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