ORDEN de 24 de febrero de 1997, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral de la Guardería Temporera de Aceituna del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén) mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección4. Administración de Justicia
EmisorCONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de febrero de 1997, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal laboral de la Guardería Temporera de Aceituna del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén) mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Por la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de Jaén ha sido convocada huelga desde las 7,30 a las 18 horas del día 1 de mazo de 1997, con carácter de indefinida, y que podrá afectar al personal laboral de la Guardería Temporera de Aceituna del Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo (Jaén).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de...

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