ORDEN de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica la de 30 de octubre de 2000, por la que se establecen los requisitos para la obtención de acreditación profesional de Gruista (Operador de Grúas Torre Desmontables para Obras).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO Y DESARROLLO TECNOLOGICO
Rango de LeyOrden

ORDEN de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica la de 30 de octubre de 2000, por la que se establecen los requisitos para la obtención de acreditación profesional de Gruista (Operador de Grúas Torre Desmontables para Obras).

PREAMBULO

Mediante Orden de 30 de octubre de 2000 (BOJA núm. 142, de 9 de diciembre de 2000), la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico estableció los requisitos para la obtención de la acreditación profesional de Gruista (Operador de Grúas Torre Desmontables para Obras).

La disposición adicional establecía que los gruistas en ejercicio de su actividad con antigüedad superior a seis meses, estaban exceptuados de la realización del módulo práctico del curso y del examen ante la Administración para la obtención de la acreditación profesional de gruista, debiendo presentar en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Orden, la acreditación de la experiencia profesional exigida, de la superación del examen médico y de la realización del módulo teórico del curso.

Con el fin de que la realización del módulo teórico, previsto en el artículo 4, que han de realizar los gruistas que cumplan los requisitos para acogerse a la disposición adicional de la citada Orden de 30 de octubre de 2000, pueda llevarse a cabo, acogiéndose al III Acuerdo Tripartito de Formación Continua, la Federación de la Construcción y Madera de CC.OO.

y la Comisión Ejecutiva Regional del Metal, Construcción y Afines de U.G.T. han solicitado a la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico la ampliación del plazo previsto para la acreditación de la realización del citado módulo teórico.

Para atender las razones formuladas en la petición de los agentes sociales, se dicta la presente Orden que modifica la disposición adicional de la Orden de 30 de octubre, estableciendo el plazo límite para la acreditación de la realización del módulo teórico del Curso.

Igualmente la Orden prevé la posibilidad de reconocer entidades acreditadas para la realización del módulo teórico por los gruistas que cumplan los requisitos para acogerse a la disposición adicional de la Orden de 30 de octubre de 2000.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias y atribuciones conferidas por el...

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