ACUERDO de 31 de octubre de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre (Huelva), el uso del inmueble sito en dicha localidad, C/ Sagrado Corazón, núm. 30, con destino a fines socioculturales y de juventud.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyAcuerdo

Por el Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre (Huelva), ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sito en dicha localidad, C/ Sagrado Corazón, núm. 30, para destinarlo a fines socioculturales y de juventud.

El citado inmueble se encuentra inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Registro de la Propiedad núm. 1 de los de Huelva, al Tomo 1.725, Libro 25 del Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre, Folio

133, Finca 1.924, inscripción 1.ª, con una superficie de 150 metros cuadrados y cuyos linderos son los siguientes: Derecha y fondo, calle Estanislao Santana Jiménez, e izquierda, Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre.

El mencionado inmueble fue transferido a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura.

El inmueble cuya cesión se solicita, tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27.1 y 57 de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Consejería de Asuntos Sociales y la Dirección General de Juventud se manifestaron a favor de la cesión del inmueble, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 31 de octubre de 1995, adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero: Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de San Bartolomé de la Torre (Huelva), de conformidad con los artículos 6, 27.1 y 57 de la Ley 4/1986, de

5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble sito en dicha localidad, C/ Sagrado Corazón, núm. 30, para destinarlo a fines socioculturales y de juventud, por un plazo de cincuenta años.

Segundo: Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero: Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a...

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