Resolución de 23 de diciembre de 2008, de la Universidad de Granada, por la que se aprueba el Reglamento de Organización del Registro de la Universidad de Granada.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

El artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la 4/1999, de 13 de enero, y por la 24/2001, de 27 de diciembre, regula los registros administrativos con la finalidad de conseguir dos objetivos: en primer lugar, ofrecer constancia a los ciudadanos de sus relaciones documentales con la Administración y con ello garantizar sus derechos; y, en segundo lugar, satisfacer las necesidades de toda la organización pública en lo relativo a la ordenación de sus entradas y salidas de escritos y comunicaciones.

La Universidad de Granada desea apostar claramente por la incorporación de las tecnologías, y adoptar nuevos procedimientos como el archivo digital de la documentación recibida, referente al correspondiente asiento registral. A esta clara vocación se le une, en estos momentos, las posibilidades de registro telemático incorporadas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, con la finalidad de impulsar el uso de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad administrativa.

Pero ha sido la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la que supone un punto de inflexión en la denominada Administración electrónica y sirve de impulso a la Universidad de Granada para ofrecer unos servicios electrónicos impensables hace sólo unos años.

Asimismo, el Registro General de la Universidad de Granada tiene una clara vocación de colaboración con otras Administraciones públicas con el objeto de conseguir el aumento de los servicios que presta a la comunidad universitaria, permitiéndole utilizar las oficinas de registro de la propia Universidad para la remisión de documentos dirigidos a otras Administraciones; por ello, la Universidad de Granada impulsará la firma de convenios con otras Administraciones públicas.

Por todo lo anterior, se hace necesario dotar a la Universidad de Granada de unas normas de carácter interno que regulen el funcionamiento de las oficinas de registro de documentos.

Por todo lo cual

dispongo

  1. Conforme a lo acordado por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Granada de 27 de noviembre de 2008, ordenar la publicación, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la presente Resolución y del Reglamento de Organización del Registro de la Universidad de Granada que contiene.

  2. El presente Reglamento de Organización del Registro de la Universidad de Granada tendrá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 23 de diciembre de 2008.- El Rector, Francisco González Lodeiro.

SUMARIO

PREÁMBULO
CAPÍTULO I DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
CAPÍTULO II PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, ESCRITOS Y COMUNICACIONES
Artículo 2 Lugares de presentación
Artículo 3 Medios de presentación
Artículo 4 Efectos de la presentación
Artículo 5 Modelos y sistemas normalizados de solicitud
Artículo 6 Recibos de presentación
CAPÍTULO III EXPEDICIÓN DE COPIAS DE DOCUMENTOS
Artículo 7 Aportación de documentos originales al procedimiento
Artículo 8 Aportación de copias compulsadas al procedimiento
Artículo 9 Copias auténticas de documentos públicos administrativos
CAPÍTULO IV RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS OFICINAS DE REGISTRO DE DOCUMENTOS
Artículo 10 Oficinas de Registro Generales y Auxiliares
Artículo 11 Funciones de las Oficinas de Registro Generales y Auxiliares
Artículo 12 Oficinas de Registro y ubicación
Artículo 13 Calendario de apertura Oficinas de Registro
Artículo 14 Horarios
Artículo 15 Modificaciones en el régimen de las Oficinas de Registro
CAPÍTULO V DEL REGISTRO ELECTRÓNICO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
Artículo 16 Creación del Registro Electrónico y adscripción orgánica y funcional
Artículo 17 Ámbito de aplicación del Registro Electrónico
Artículo 18 Condiciones generales para la presentación de solicitudes, escritos, comunicaciones y otros documentos
Artículo 19 Requerimientos técnicos mínimos necesarios para el acceso y la utilización del registro
Artículo 20 Sistemas de firma electrónica admitidos por el Registro Electrónico
Artículo 21 Recepción de documentos y cómputo de plazos
Artículo 22 Garantías proporcionadas por el Registro Electrónico
Artículo 23 Distribución telemática de documentos
Artículo 24 Seguridad del Registro
DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Oficinas de Registro específicas

Segunda. Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas

Tercera. Copias realizadas por medios electrónicos

Cuarta. Relación actualizada de Oficinas de Registro

Quinta. Adaptación a las innovaciones tecnológicas para el ejercicio de los derechos de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos

Sexta. Disposiciones de desarrollo

Séptima. Denominaciones

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA ENTRADA EN VIGOR
ANEXO I
PREÁMBULO

El artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la 4/1999, de 13 de enero, y por la 24/2001, de 27 de diciembre, regula los registros administrativos con la finalidad de conseguir dos objetivos: en primer lugar, ofrecer constancia a los ciudadanos de sus relaciones documentales con la Administración y con ello garantizar sus derechos; y, en segundo lugar, satisfacer las necesidades de toda la organización pública en lo relativo a la ordenación de sus entradas y salidas de escritos y comunicaciones.

Tradicionalmente, en la Universidad de Granada, tales funciones las vienen ejerciendo el Registro General de la Universidad y los registros de las distintas unidades administrativas, especialmente aquellas que están vinculadas a las secretarías de los centros universitarios y a algunos Servicios, si bien, cada uno de ellos ejerce su función de forma local y no coordinada con el Registro General, siendo este más bien un registro del Rectorado y de los Servicios Centrales.

El considerable crecimiento que ha experimentado la Universidad de Granada en los últimos años, unido a otros factores, como las modificaciones normativas producidas, ha supuesto un evidente aumento en la complejidad de su gestión, que ha tenido su repercusión en la aparición de nuevas estructuras y procedimientos administrativos.

Por otro lado, la Universidad de Granada desea apostar claramente por la incorporación de las tecnologías, y adoptar nuevos procedimientos como el archivo digital de la documentación recibida, referente al correspondiente asiento registral. A esta clara vocación se le une, en estos momentos, las posibilidades de registro telemático incorporadas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, con la finalidad de impulsar el uso de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en la actividad administrativa.

Pero ha sido la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la que supone un punto de inflexión en la denominada Administración electrónica y sirve de impulso a la Universidad de Granada para ofrecer unos servicios electrónicos impensables hace sólo unos años.

Asimismo, el Registro General de la Universidad de Granada tiene una clara vocación de colaboración con otras Administraciones públicas con el objeto de conseguir el aumento de los servicios que presta a la comunidad universitaria, permitiéndole utilizar las oficinas de registro de la propia Universidad para la remisión de documentos dirigidos a otras Administraciones; por ello, la Universidad de Granada impulsará la firma de convenios con otras Administraciones Públicas.

Por todo lo anterior, se hace necesario dotar a la Universidad de Granada de unas normas de carácter interno que regulen el funcionamiento de las oficinas de registro de documentos.

El presente Reglamento se dicta en desarrollo de los artículos 19, 35.c) y f), 38, 45, 46, 59 y 70.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos regula, en el ámbito de la Universidad de Granada y de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

En consecuencia, a propuesta de la Secretaría General, el Consejo de Gobierno, en sesión de 27 de noviembre de 2008, ha aprobado la siguiente regulación del Registro de la Universidad de Granada.

CAPÍTULO I Artículo 1

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Reglamento regula, en el ámbito de la Universidad de Granada, los siguientes aspectos:

  1. El régimen de funcionamiento de las oficinas de registro de documentos.

  2. La presentación por los ciudadanos y entidades públicas o privadas de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como de los documentos que los acompañen, dirigidos a cualquiera de las...

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