RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2006, de la Universidad de Granada, por el que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio de 2007, una vez aprobado por el Consejo Social.

Sección3. Otras Disposiciones
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2006, de la Universidad de Granada, por el que se acuerda la publicación del Presupuesto de la misma para el ejercicio de 2007, una vez aprobado por el Consejo Social.

El Consejo Social de la Universidad de Granada, en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2006, aprueba el Presupuesto de esta Universidad para el ejercicio de 2007, en ejercicio de sus competencias (art. 18.2 de la ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades y restante normativa de aplicación) y art. 31.3) de los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Por cuanto antecede y para dar cumplimiento al requisito de publicidad contemplado en el art. 81.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y art. 216 de los Estatutos de dicha Universidad, este Rectorado en uso de las atribuciones conferidas por el art. 48 de la citada norma estatutaria, acuerda la publicación del Presupuesto de la Universidad de Granada, para el ejercicio de 2007, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Granada, 23 de diciembre de 2006.- El Rector, David Aguilar Peña.

NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA PARA 2007 CAPÍTULO I.

De los créditos iniciales y su financiación

Artículo 1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, y artículo 216 de los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, se aprueba el Presupuesto de la Universidad de Granada para el ejercicio de 2007.
Artículo 2 En el estado de gastos se contemplan créditos para atender el cumplimiento de sus obligaciones por importe de 347.182.210 euros, distribuidos en la siguiente clasificación económica, a nivel de capítulo.
Capítulo I «Gastos de Personal» 228.894.354 euros.
Capítulo II «Bienes corrientes y servicios» 29.500.190 euros.
Capítulo III «Gastos financieros» 1.174.950 euros.
Capítulo IV «Transferencias corrientes» 4.064.190 euros.
Capítulo VI «Inversiones reales» 71.456.263 euros.
Capítulo VII «Transferencias de capital» 3.375.000 euros.
Capítulo VIII «Activos financieros» 650.000 euros.
Capítulo IX «Pasivos financieros» 8.067.263 euros.

La financiación de los créditos que figuran en el estado de gastos se llevará a cabo con los derechos económicos que se prevén liquidar en el ejercicio presupuestario de 2007 que, de conformidad con los artículos 81.3 de la LOU y 218 de los Estatutos de la Universidad de Granada, son.

Capítulo III «Tasas, Prec. Públ. y otros ingr» 49.930.000 euros.
Capítulo IV «Transferencias corrientes»: 244.004.324 euros.
Capítulo V «Ingresos patrimoniales» 1.021.000 euros.
Capítulo VII «Transferencias de capital» 51.576.886 euros.
Capítulo VIII «Activos financieros» 650.000 euros. Artículo 3
Artículo 3 Los créditos que se aprueban, se agrupan en los siguientes programas en función de los objetivos a conseguir.

P R O G R A M A 134.B. Coop, promoción y difusión en el exterior 1.930.000 euros.

313.E. Acción Social en favor del Personal 3.888.120 euros.

321.A. Becas y ayudas a estudiantes 737.190 euros.

321.B. Ser vicios complementarios enseñanza 6.156.584 euros.

422.D. Enseñanzas Universitarias 301.425.201 euros.

541.A. Investigación Científica 33.045.115 euros.

CAPÍTULO II De los créditos y sus modificaciones Artículos 4.1 a 6
Artículo 4. 1 El ejercicio presupuestario coincidirá con el año natural y a él se imputarán.
  1. Los derechos liquidados durante el mismo, cualquiera que sea el período de que deriven.

  2. Las obligaciones reconocidas hasta el fin del mes de enero siguiente, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios, prestaciones o gastos en general realizados antes de la expiración del ejercicio presupuestario y con cargo a los respectivos créditos.

    2. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados al aprobarse el presupuesto o modificaciones del mismo.

    3. Los créditos autorizados en los programas de gastos tienen carácter limitativo y vinculante al nivel de artículo, excepto los consignados en los conceptos 151, 621 y 631, así como en los subconceptos 230.01 y 231.01 que contendrán los créditos asignados para dietas y locomoción causadas por los Consejos de Departamento, que estarán vinculados al nivel de desagregación económica con el que aparecen en el estado de gastos, es decir a nivel de concepto y subconcepto respectivamente.

    4. No podrán adquirirse compromisos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados para cada uno de los Centros de Gasto, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que infrinjan la presente norma, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar.

    Se entenderá por crédito autorizado el que figure...

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