RESOLUCION de 1 de septiembre de 2004, de la Universidad de Granada, por la que se convoca a concurso público becas con cargo a Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 1 de septiembre de 2004, de la Universidad de Granada, por la que se convoca a

concurso público becas con cargo a Proyectos, Grupos

y Convenios de Investigación.

La Universidad de Granada convoca a concurso público Becas con cargo a: Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación.

La presente convocatoria que se regirá tanto por sus normas propias como por las específicas que figuran contenidas en los Anexos de esta Resolución, no está incluida en el ámbito de aplicación delReal Decreto 1326/2003 de 24 de octubre por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación.

Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar estas becas quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos subprogramas que figuran como Anexos de esta Resolución. En todo caso los solicitantes deberán poseer la nacionalidad española, ser nacionales de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

Carácter de las becas: La concesión de una beca al amparo de esta convocatoria no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y la Universidad de Granada, ni implica por parte de la misma ningún compromiso en cuanto ala posterior incorporación del interesado a su plantilla.

El disfrute de la beca, cuando lo sea a tiempo completo, al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles ocomunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades o del art. 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986,

de 14 de abril). Es obligación del becario comunicar a la Universidad de Granada la obtención de las mismas durante el período de vigencia de la beca, las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Granada.

En el supuesto de que las becas sean homologadas en los términos previstos en los estatutos de la Universidad de Granada, los becariospodrán realizar colaboraciones docentes relacionadas con su trabajo de investigación orientadas a completar su formación docente e investigadora, tuteladas por el Departamento receptor, hasta un máximo de 90 horas anuales durante cada curso académico, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad de Granada, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Voluntariedad por parte del interesado.

- Informe favorable del Departamento en que se integre elbecario.

- Conformidad del Vicerrector de Investigación y del Vicerrector de Ordenación Académica.

El órgano competente de la Universidad extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.

Objetivo de las becas: Posibilitar la formación investigadora y en su caso docente del becario, bajo la...

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