RESOLUCION de 29 de noviembre de 2003, de la Universidad de Granada, por la que se convoca a concurso público Becas con cargo a: Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorUNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 29 de noviembre de 2003, de la Universidad de Granada, por la que se convoca a

concurso público Becas con cargo a: Proyectos, Grupos

y Convenios de Investigación.

La Universidad de Granada convoca a concurso público becas con cargo a: Proyectos, Grupos y Convenios de Investigación.

La presente convocatoria que se regirá tanto por sus normas propias como por las específicas que figuran contenidas en los Anexos de esta Resolución, no está incluida en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1326/2003, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del becario de investigación.

Requisitos de los solicitantes: Podrán solicitar estas becas quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los distintos subprogramas que figuran como Anexos de esta Resolución. En todo caso los solicitantes deberán poseer la nacionalidad española, ser nacionales de un país miembro de la Unión Europea, o extranjero residente en España en el momento de solicitar la beca.

Carácter de las becas: La concesión de una beca al amparo de esta convocatoria no establece relación contractual o estatutaria entre el beneficiario y la Universidad de Granada, ni implica por parte de la misma ningún compromiso en cuanto a la posterior incorporación del interesado a su plantilla.

El disfrute de la beca, cuando lo sea a tiempo completo, al amparo de esta convocatoria es incompatible con cualquier otra beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria del interesado, salvo los contratos derivados de la aplicación del art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre, de Universidades, o del art. 11.2 de la Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica (Ley 13/1986

de 14 de abril). Es obligación del becario comunicar a la Universidad de Granada la obtención de las mismas durante el período de vigencia de la beca, las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la Universidad de Granada.

En el supuesto de que las becas sean homologadas en los términos previstos en los estatutos de la Universidad de Granada, los becarios podrán realizar colaboraciones docentes relacionadas con su trabajo de investigación orientadas a completar su formación docente e investigadora, tuteladas por el Departamento receptor, hasta un máximo de 90 horas anuales durante cada curso académico, sin que ello suponga ninguna responsabilidad laboral por parte de la Universidad de Granada, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

- Voluntariedad por parte del interesado.

- Informe favorable del Departamento en que se integre el becario.

- Conformidad del Vicerrector de Investigación y del Vicerrector de Ordenación Académica.

El órgano competente de la Universidad extenderá certificación de la docencia impartida por el becario al término de su realización.

Objetivo de las becas: Posibilitar la formación investigadora y en su caso docente del becario, bajo la dirección del investigador responsable.

Cuantía de las becas: La cuantía de las becas estará asimismo especificada en cada uno de los Anexos, pudiendo contemplarse retribuciones a partir de 400 euros mensuales, para una dedicación de 20 horas semanales y 660 mensuales para una dedicación de 40 horas semanales. Las becas implicarán además obligatoriamente un seguro de asistencia médica y de accidentes, extensible en su caso al cónyuge e hijos del beneficiario, siempre que se acredite que no disponen de ningún tipo de cobertura por el Sistema Nacional de Seguridad Social o equivalente, nacional o extranjero.

Efectos de las becas: Una vez reunidas las Comisiones correspondientes y seleccionados los becarios las becas surtirán efecto desde la fecha del acta de las Comisiones, salvo que en ésta se especifique otra fecha, y siempre que el Grupo o Proyecto convocante acredite la disponibilidad presupuestaria para hacer frente al pago de las mismas.

Duración de las becas: La duración de las becas dependerá de las condiciones establecidas en las convocatorias específicas (Anexos) así como su posible prórroga. En ningún caso la duración de la beca será superior a cuatro años. Los becarios podrán obtener becas en distintas convocatorias; no obstante, el período máximo que podrá disfrutar será asimismo de cuatro años.Las renuncias a las becas deberán presentarse ante el Registro General de la Universidad de Granada. En el supuesto de que la renuncia se produzca durante los primeros cinco meses de la beca, el investigador responsable podrá solicitar al Vicerrectorado de Investigación la sustitución del becario por el candidato que quedó como suplente.

Solicitudes: Los candidatos deberán presentar su solicitud en el modelo normalizado establecido, en el Registro General de la Universidad o en cualquiera de los lugares previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigida al Vicerrector de Investigación, dentro de los 10 días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el BOJA, acompañada de la siguiente documentación:

- Currículum Vitae.

- Fotocopia del DNI o equivalente para los ciudadanos de la Unión Europea, o tarjeta de residente del solicitante en caso de naturales de otros países.

- Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en sus estudios en la Universidad.

- Resto de méritos debidamente documentados en función de los...

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