Orden de 2 de junio de 2014, por la que se delegan competencias en materia de contratación en los Gerentes Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestuctruas y Servicios Educativos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Orden de 4 de marzo de 2014 vino a modificar la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería, dando una nueva redacción a la letra d) de la disposición final primera que establece el cese en sus efectos, al final del curso lectivo 2013-2014, de la delegación contenida en la Orden de 18 de enero de 2006, por la que se delegan competencias en los Coordinadores Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Se ha puesto de manifiesto la conveniencia de continuar delegando esta competencia por razones de eficiencia, celeridad, simplificación en la tramitación y resolución de los procedimientos, en particular en materia de contratación y de gestión del gasto, así como de adecuación de denominación, en los Gerentes Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos.

Conforme a lo establecido en el artículo 101.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, la delegación podrá efectuarse a favor de las agencias de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que su objeto se corresponda con los fines y objetivos asignados a dichas agencias.

El Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos tiene entre sus objetivos, de acuerdo con el artículo 4.a) de sus Estatutos, aprobados por Decreto 219/2005, de 11 de octubre, el desarrollo y ejecución de las políticas de infraestructuras educativas y de los servicios complementarios de la enseñanza no universitaria; correspondiéndole, entre sus funciones, conforme al artículo 5.3.m), la gestión relativa a los servicios complementarios.

En su virtud, en uso de las facultades que me son conferidas, y de conformidad con el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

DISPONGO

Artículo 1 Delegación de competencias en materia de contratación.

Se delega en los Gerentes Provinciales del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al órgano de contratación, para contratar en relación con...

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