Orden de 20 de enero de 2010, por la que se regula el procedimiento para el mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden
PREÁMBULO

El Reglamento (CE) núm. 1593/2000 del Consejo, de 17 de julio, que modifica el Reglamento (CE) núm. 3508/1992 del Consejo, de 27 de noviembre, por el que se establece un sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarias (SIGC), obliga a crear un sistema gráfico digital de identificación de parcelas agrícolas, utilizando técnicas informáticas de información geográfica.

Por ello, desde el 1 de enero de 2005 cada Estado Miembro debe disponer de una base de datos gráfica de todas las parcelas de cultivo digitalizadas, con una precisión equivalente, al menos, a una cartografía 1:10.000. En este sentido el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas establece a nivel nacional una cartografía oficial de 1:5.000.

El Reglamento (CE) núm. 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayudas directas en el marco de la política agrícola común, instaura determinados regímenes de ayuda a los agricultores, modifica varios reglamentos y deroga el Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, contiene en su artículo 17 las mismas obligaciones en relación con el sistema de identificación de las parcelas agrícolas. Las disposiciones de aplicación del Reglamento mencionado, con respecto al sistema integrado de gestión y control, se establecen en el Reglamento (CE) núm. 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril.

El artículo 20 del Reglamento (CE) núm. 73/2009, dispone que cada Estado miembro designará una autoridad encargada de la coordinación de los controles establecidos en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. La autoridad competente en el ámbito estatal para llevar a cabo esta coordinación es el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.6 del Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria.

Por otra parte, el Real Decreto 2128/2004, de 29 de octubre, establece a nivel nacional los criterios básicos que deben garantizar el funcionamiento correcto del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas, como herramienta de obligada utilización en la gestión de las ayudas comunitarias, y es la base identificativa de cualquier tipo de ayuda relacionada con la superficie. De acuerdo con el artículo 3 de este Real Decreto, el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas es un registro público de carácter administrativo que depende del Fondo Español de Garantía Agraria y de las comunidades autónomas. Además en su artículo 6 se designa a éstas como las responsables en la implantación, explotación, actualización y mantenimiento del sistema de información geográfica de parcelas agrícolas en su territorio, debiendo establecer las medidas adecuadas para mantenerlo actualizado.

El Sistema de Identificación de Parcelas Agrarias se regula en Andalucía, inicialmente, a través de la Orden de 2 de agosto de 2004, que establece normas para la Implantación del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, dicha norma se adaptó a través de las Órdenes de 31 de enero de 2005 y de 19 de octubre de 2005. Posteriormente, se dictó la Orden de 4 de mayo de 2006, que regula el procedimientos para el Mantenimiento y Actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícola. Por último, la Orden de 13 de abril de 2007, que regula el procedimiento para el Mantenimiento del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, deroga la Orden de 4 de mayo de 2006 y, se adapta por las Órdenes de 20 de febrero de 2008 y de 27 de enero de 2009.

Por todo ello y en aras de la simplificación normativa y la mejora en la gestión administrativa se hace necesario refundirla en una única norma que recoja todas las reglas para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica en Andalucía en coordinación con el Estado español.

Finalmente, el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y, en el ejercicio de las competencias atribuidas según el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La Orden tiene como objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las normas de aplicación para el mantenimiento y actualización del Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas, (en adelante SIGPAC).

Artículo 2 Definiciones.
  1. Persona interesada: Persona física o jurídica que ostenta la titularidad del recinto o su representante legal.

  2. Parcela: Superficie continúa de terreno representada gráficamente en el SIGPAC e identificada con una referencia alfanumérica única.

  3. Recinto: Superficie continua de terreno representada gráficamente dentro de una parcela con un único uso SIGPAC.

  4. Usos: Cada uno de los tipos de aprovechamientos a los que se destinan los recintos SIGPAC según la clasificación recogida en el Anexo II de la Orden.

  5. Coordenadas UTM: Las referidas al sistema de coordenadas rectangulares planas Universal Transversal Mercator (UTM) empleado en SIGPAC y que determina la posición de un punto sobre la superficie terrestre.

  6. Huso geográfico: Cada una de las 60 partes iguales en las que se divide longitudinalmente la superficie terrestre para determinación de las coordenadas UTM. En Andalucía las coordenadas están referidas en los husos 29 y 30.

  7. Informe Técnico: Documento donde se justifique el cambio solicitado y sea suscrito por Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Ingeniero de Montes, Ingeniero Técnico Forestal, Licenciado en Medio Ambiente, y/o Biólogo y visado por el Colegio Profesional correspondiente o refrendado por Cooperativas, Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, Entidades Certificadoras, Consejos Reguladores y otras Entidades Colaboradoras de la Consejería de Agricultura y Pesca mediante sello de la entidad y firma de la persona que las represente.

    Dicho informe deberá contar con al menos la siguiente información:

  8. Nombre y apellidos, DNI y firma del técnico que lo suscribe.

  9. Fecha en la que se realizó la visita a campo, que no debe tener una antigüedad superior a 4 años y estar claramente identificada.

    En el supuesto que la solicitud de modificación se realice sobre la capa citrícola, el Informe Técnico aportado deberá reflejar la situación existente a fecha 30 de septiembre de 2006.

  10. Salida Gráfica: Información obtenida a través del visor SIGPAC Andalucía, contenida en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca

  11. Pastizal (PS): Es el uso otorgado a una superficie destinada a aprovechamiento ganadero y cuya superficie cubierta por arbolado y monte...

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