DECRETO 156/2005, de 28 de junio, por el que se regula el Diagnóstico Genético Preimplantatorio en el Sistema Sanitario Público de Andalucía y se crea la Comisiión Andaluza de Genética y Reproducción.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 156/2005, de 28 de junio, por el que se regula el Diagnóstico Genético Preimplanta

torio en el Sistema Sanitario Público de Andalucía

y se crea la Comisiión Andaluza de Genética y

Reproducción.

La Constitución Española en su artículo 43 reconoce el derecho a la protección de la salud, estableciéndose que corresponde a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, conforme a sus artículos 13.21 y 20.1, respectivamente, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en el apartado 5 del artículo 18 establece que las Administraciones Públicas, a través de sus Servicios de Salud y Organos competentes en cada caso, desarrollarán los programas de atención a grupos de población de mayor riesgo y programas específicos de protección frente a factores de riesgo, así como programas de prevención de deficiencias tanto congénitas como adquiridas.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone en el apartado 2 del artículo 6 que los niños, ancianos, los enfermos mentales, las personas que padecen enfermedades crónicas e invalidantes y las que pertenezcan a grupos

específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes.

El III Plan Andaluz de Salud contempla, entre sus líneas prioritarias de actuación, el establecimiento de estrategias de intervención en genética, tanto en el campo de investigación como en el de la prestación de servicios, mediante la definición de una cartera de servicios en genómica, basada en la evaluación sistemática de su efectividad y eficiencia social. Asimismo el citado Plan contempla la incorporación a los procesos asistenciales de las técnicas e intervenciones relacionadas con la genética médica, de efectividad probada, y la coordinación de los recursos destinados a la genética médica, para garantizar la calidad asistencial a través de la acreditación, estandarización y evaluación.

La Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, establece en el artículo 12 que toda intervención sobre el preembrión, vivo, in vitro, con fines diagnósticos, no podrá tener otra finalidad que la valoración de su viabilidad o no, o la detección de enfermedades hereditarias, a fin de tratarlas, si ello es posible, o de desaconsejar su transferencia para procrear.

Los procesos alcanzados en la aplicación de las técnicas de diagnóstico genético han permitido la identificación de algunos de los genes cuyas mutaciones son responsables de ciertas enfermedades hereditarias. La incorporación de estas técnicas al diagnóstico prenatal ha abierto un campo esperanzador para muchas parejas con elevado riesgo de transmitir una enfermedad hereditaria grave a sus descendientes. Mediante el Diagnóstico Genético Preimplantatorio pueden seleccionarse preembriones libres de la enfermedad que padecen, o de las que son portadores alguno de sus progenitores, e impide el riesgo del nacimiento de hijos con graves enfermedades o la necesidad de una interrupción voluntaria del embarazo por enfermedad fetal.

Por otra parte se hace conveniente contar con un órgano que asesore a la Consejería de Salud en aspectos tales como la mejora de la información que debe recibir la población susceptible de beneficiarse de este procedimiento; la correcta aplicación del procedimiento de Diagnóstico Genético Preimplantatorio; o la propuesta a la Consejería de Salud de la incorporación de este procedimiento a otras enfermedades de base genética. En este sentido, se crea la Comisión Andaluza de Genética y Reproducción, como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Salud.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, a propuesta de la titular de la Consejería de Salud, según lo previsto en...

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