RESOLUCION de 13 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Corral de Merlín o Corral de Marín, situado en la playa de la Jara de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyResolución

RESOLUCION de 13 de noviembre de 1995, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, el Corral de Merlín o Corral de Marín, situado en la playa de la Jara de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

Vistas las actuaciones practicadas en el procedimiento incoado por Resolución de 5 de noviembre de 1993, de

Sevilla, 26 de enero 1996

esta Dirección General, para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del «Corral de Merlín» o «Corral de Marín», situado en la playa de la Jara de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), se resuelve con la decisión que se contiene al final del presente escrito, a la que sirve de motivación los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

H E C H O S Primero. Por Resolución de 5 de noviembre de 1993 de esta Dirección General, se incoa procedimiento para la inscripción con carácter genérico en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, del «Corral de Merlín» o «Corral de Marín», situado en la playa de la Jara de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 y 2 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

Segundo. En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades previstas en el apartado 2 del artículo 9 de la Ley antes citada, concediéndose trámite de audiencia tanto a los interesados en el procedimiento de inscripción, como al Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), en cuyo término municipal está situado el inmueble.

FUNDAMENTOS JURIDICOS I. El Estatuto de Autonomía de Andalucía en su artículo 12.3, refiriéndose a las funciones de conservación y enriquecimiento del Patrimonio Histórico que obligatoriamente deben asumir los poderes públicos según prescribe el artículo 46 de la Constitución Española de 1978, establece como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la protección y realce del patrimonio histórico-artístico de Andalucía, atribuyendo a la misma en su artículo 13.27 y 28, competencia exclusiva sobre esta materia.

En ejercicio de dicha competencia es aprobada la Ley 1/1991 de 3 de julio de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, y entre otros mecanismos de protección, se crea el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la...

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