Resolución de 30 de noviembre de 2012, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real del Gallego», en el término municipal de Íllora, en la provincia de Granada.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

VP@4425/2010.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Gallego», en el tramo que va desde el límite de términos entre Íllora y Montefrío hasta el paraje conocido como Cañada del Gallego, en el término municipal de Íllora, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Íllora, fue clasificada por Orden Ministerial de 20 de febrero de 1968, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 51, de fecha 28 de febrero de 1968, y Boletín Oficial Provincial de Granada núm. 108, de fecha 14 de mayo de 1968, con una anchura legal de 75 metros.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de fecha 13 de junio de 2011, a instancia de la sociedad Parque Eólico Parapanda, S.L., se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cañada Real del Gallego», en el tramo que va desde el límite de términos entre Íllora y Montefrío hasta el paraje conocido como Cañada del Gallego, en el término municipal de Íllora,

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anunciados mediante los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 180, de fecha 21 de septiembre de 2011, se iniciaron el día 19 de octubre de 2011.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 33, de fecha 17 de febrero de 2012.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 9 de noviembre de 2012, en el que se constata que el expediente administrativo se ha instruido de conformidad con el procedimiento legalmente establecido y que el deslinde se basa en el Proyecto de Clasificación aprobado por Orden Ministerial de 20 de febrero de 1968.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 151/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cañada Real del Gallego», ubicada en el término municipal de Íllora, en la provincia de Granada, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 20 de febrero de 1968, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, ... el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria..., debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de clasificación.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 8.1 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y 17.1 del Reglamento de Vías Pecuarias aprobado por Decreto 155/1998, de 21 de julio, la definición de la vía pecuaria se ha ajustado a lo declarado en el acto de clasificación. A tal efecto, se ha delimitado la anchura legal de 75 metros.

Quinto. Durante la instrucción del procedimiento, se han presentado las siguientes alegaciones:

Don José Ávila Díaz y don Enrique Javier Soberbio López alegan nulidad del acto administrativo de Clasificación, por no ajustarse al contenido comprendido en el Libro de Deslindes y Amojonamiento...

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