Decreto 272/2011, de 2 de agosto, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la modificación de la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de conjunto histórico, de la ciudad de Jaén, declarada conjunto histórico por Decreto 329/1973, de 8 de febrero.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9.7.a) que el órgano competente para resolver los procedimientos de inscripción de Bienes de Interés Cultural en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el Consejo de Gobierno.

    Igualmente, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, de 26 de noviembre, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. Mediante Decreto 329/1973, de 8 de febrero (Boletín Oficial del Estado número 50, de 27 de febrero), quedaron declaradas conjunto histórico-artístico determinadas zonas de la ciudad de Jaén. El referido conjunto histórico-artístico pasó a inscribirse en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, manteniendo la delimitación establecida en su Decreto declarativo. Se considera procedente la modificación de la delimitación del sector de esta ciudad afectado por la declaración como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Conjunto Histórico, con objeto de ajustarlo con precisión al área urbana en la que concurren los valores históricos, edificatorios, monumentales, artísticos, etnológicos, ambientales y paisajísticos mediante la aplicación de los nuevos criterios de valoración y protección de las ciudades que cuentan con un destacado interés histórico y precisando mediante un estudio de los bordes la nueva área declarada como Bien de Interés Cultural.

    La ciudad de Jaén se asienta a los pies del cerro de Santa Catalina, en el tránsito de la Sierra Sur hacia la campiña. Encrucijada natural de importantes recursos hídricos la convirtieron en enclave de obligado paso hacia la meseta castellana.

    El importante aporte de agua del cerro de Santa Catalina atrajo a los primeros grupos neolíticos, y ya en la Edad del Cobre se dotó al paisaje de una importante estructura urbana.

    No sería hasta los ensanches de mediados del siglo XX cuando la población se expandiera hacia las vegas del Guadalbullón y la Campiña, estando hasta entonces cimentada por el cerro y los numerosos yacimientos naturales de agua que la dotarían de gran cantidad de nacimientos, arroyos y fuentes que influirían notablemente en su configuración.

    El Conjunto Histórico es por tanto el resultado de una larga ocupación temporal ininterrumpida de más de dos milenios. Las huellas desde la prehistoria a nuestros días se estratifican en el análisis de una ciudad compleja y heterogénea en su amplio legado patrimonial.

  3. Por Resolución de 18 de enero de 1991, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 12, de 15 de febrero de 1991; Boletín Oficial del Estado número 86, de 10 de abril de 1991), se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la ampliación del Conjunto Histórico de Jaén, según la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha ley, de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    De acuerdo con la legislación aplicable, se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 83, de 29 de abril de 2005) y de audiencia al Excmo. Ayuntamiento de Jaén.

    Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Jaén, reunida en sesión celebrada el día 8 de junio de 2005.

    Terminada la instrucción del procedimiento y de conformidad con el artículo 27.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre...

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