ORDEN de 15 de abril de 1991, por la que se regula la concesión de subvenciones para instalaciones de generación, distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

Las insuficiencias y carencias en cuanto a infraestructura eléctrica en el medio rural, que en determinados casos puede suponer un freno al desarrollo socio-económico local, aconseja proseguir en la política de apoyo a las inversiones destinadas a nuevas instalaciones de suministro público de energía eléctrica en zonas rurales o a la mejora y ampliación de las existentes en dicho ámbito, con la finalidad de alcanzar en estas zonas una calidad y potencialidad de suministro similar a la media del resto del territorio de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la limitación de recursos disponibles hace aconsejable dirigir las actuaciones de modo preferente hacia aquellas zonas rurales de más bajos índices socioeconómicos que, al mismo tiempo, presenten mayores carencias en infraestrutura eléctrica, todo ello dentro del marco de un Plan Andaluz de Electrificación Rural (PAER) previamente definido en cuanto al ámbito de actuación y a las instalaciones en el mismo.

Igualmente, a fin de promover la utilización de recursos propios en la producción de energía eléctrica, se estima conveniente apoyar la instalación o rehabili tación de pequeñas centrales hidroeléctricas (de hasta 5.000 KVA. de potencia) conectadas a la red de suministro público.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991

DISPONGO:

PRIMERO.- La Consejería de Economía y Hacienda, con cargo a los correspondientes partidas presupuestarias para el presente ejercicio, podrá subvencionar instalaciones de generación, distribución y suministro de energía eléctrica en el medio rural del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

La cuantía de dichas subvenciones sera, como máximo, dse 30% de la inversión total de cada proyecto.

SEGUNDO.- Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente Orden:

a).- Las Entidades Locales Andaluzas o las empresas privadas que instalen o rehabiliten centrales hidroeléctricas de una potencia total no superior a 5.000 KVA.

b).- Las entidades oficialmente reconocidas como distribuidoras de energía eléctrica en el territorio de la Comunidad Autónoma que realicen inversiones en nuevas líneas eléctricas de alta tensión de hasta 66 KV., subestaciones, centros de transformación y redes de baja tensión destinadas a la distribución y suministro de energía eléctrica en zonas rurales, o en la mejora y ampliación de dicho tipo de...

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