ORDEN de 9 de noviembre de 1999, por la que se modifica la de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de noviembre de 1999, por la que se modifica la de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante la Orden de 15 de julio de 1993, se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha Orden ha sido modificada mediante la Orden de 12 de agosto de 1996, dando nueva redacción a su artículo 4 y estableciendo los modelos de documento de registro de moluscos bivalvos, de matriz del talonario de documentos y de etiqueta identificativa.

Con posterioridad la Directiva 97/61/CE, del Consejo de 20 de octubre de 1997, que modifica el Anexo de la Directiva 91/492/CEE, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, introduce modificaciones en los datos que debe contener el documento de registro, especialmente en lo referente a la calificación sanitaria de la zona de producción. Asimismo, dicho documento debe adecuarse al nuevo manual de identidad corporativa de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Pesca, y ejercicio de las funciones que tengo conferidas,

DISPONGO

Artículo único 1

Se modifica el artículo 4 de la Orden de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quedando redactado como sigue:

Artículo 4. Todo lote de moluscos bivalvos, gasterópodos, tunicados o equinodermos capturados en las zonas de producción del litoral andaluz, que sea transportado desde la zona de recolección hasta un centro de expedición, centro de depuración, zona de reinstalación o establecimiento de transformación...

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