ORDEN de 12 de agosto de 1996, por la que se modifica la de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección5. Anuncios
EmisorCONSEJERIA DE AGRICULTURA Y PESCA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 12 de agosto de 1996, por la que se modifica la de 15 de julio de 1993, por la que se declaran las zonas de producción y protección o mejora de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos marinos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La entrada en vigor de la Directiva del Consejo 91/492/CEE, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen las normas sanitarias aplicables a la producción y puesta en el mercado de moluscos bivalvos vivos, y su transposición al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo (BOE núm. 74, de 27 de marzo), por el que se establecen las normas de la calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos, implicó la declaración y clasificación de las zonas de producción de moluscos bivalvos, moluscos gasterópodos, tunicados y equinodermos del litoral andaluz, mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 15 de julio de 1993 (BOJA núm. 85, de 5 de agosto), modificada por la Orden de 21 de noviembre de 1995 (BOJA núm. 168, de 30 de diciembre).

En el artículo 4 de esta Orden se recoge que la Dirección General de Pesca elaborará el documento de registro que deberá acompañar a los lotes de moluscos bivalvos en su transporte desde las zonas de recolección hasta el centro de expedición, centro de depuración, zona de reinstalación o establecimiento de transformación, tal y como se establece en la Directiva 91/492/CEE y en Real Decreto 345/93 antes mencionados. Asimismo, en la Orden de 5 de febrero de 1996, conjunta de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Salud, por la que se establecen las condiciones de recogida y transformación de determinados moluscos bivalvos con niveles de toxina paralizante superiores a los fijados para el consumo humano directo (BOJA núm. 20, de 10 de febrero), se especifica en el artículo 3.º, apartado 2, que durante su transporte, los moluscos irán acompañados por el documento de registro emitido por la Consejería de Agricultura y Pesca, debidamente cumplimentado.

Por todo...

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