ORDEN de 18 de marzo de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de las empresas Malagueña de Asistencia y Asistencia Costa del Sol, en la provincia de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN de 18 de marzo de 2003, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de las empresas Malagueña de Asistencia y Asistencia Costa del Sol, en la provincia de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Por el Sindicato Provincial de Comunicación y Transporte de CC.OO. de Málaga, ha sido convocada huelga indefinida que, en su caso, podrá afectar a la plantilla de las empresas Malagueña de Asistencia y Asistencia Costa del Sol, desde el día 24 de marzo de 2003 desde las 0,00 horas.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1997, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 511986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la...

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