Orden de 19 de julio de 2011, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Macrosad, S. Coop. And., que realiza el servicio de ayuda a domicilio en la ciudad de Jaén, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyOrden

Por el Secretario del Sector de Salud, Servicios Sociosanitarios y Dependencia de FSP-UGT en Jaén, en nombre y representación de los trabajadores de la empresa Macrosad, S. Coop. And., la cual presta el servicio de ayuda a domicilio en el municipio de Jaén, ha sido convocada huelga que se iniciará el 25 de julio de 2011 a las 8.00 horas, siendo su duración de 24 horas, y que podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa en Jaén.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los...

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