Orden de 21 de septiembre de 2009, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Centro de Dependencia Puertoluz, que presta el servicio de atención a las personas dependientes en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE EMPLEO
Rango de LeyOrden

Por la Presidenta del Comité de Empresa ha sido convocada huelga con carácter indefinido desde el día 28 de septiembre de 2009 desde las 10,30 horas que, en su caso, podrá afectar a los trabajadores/as de la empresa Centro de Dependencia Puertoluz, que presta el servicio de atención a las personas dependientes en el municipio de El Puerto de Santa María (Cádiz).

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Es claro que los trabajadores/as de la...

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