ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Eurolimp en el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Sección | 3. Otras Disposiciones |
Emisor | CONSEJERIA DE SALUD |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 7 de noviembre de 2007, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Eurolimp en el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Por el sindicato CC.OO., ha sido convocada huelga que, en su caso, podrá afectar a la totalidad de los trabajadores de la empresa Eurolimp, S.A., en el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla los días 24 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, desde las 11,00 horas y hasta las 13,00 horas en ambos días.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que los trabajadores de la empresa Eurolimp en el Hospital Universitario Virgen del Rocío de Sevilla prestan un servicio esencial para la comunidad, en cuanto este afecta a la limpieza de los centros sanitarios, cuya paralización puede afectar a la...
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