Orden de 18 de enero de 2013, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal de la empresa Brassica Group, S.A., en la provincia de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO. y el comité de empresa de la empresa Brassica Group, S.A., en la provincia de Granada ha sido convocada Huelga, que afectará a la totalidad del personal de dicha empresa desde las 00:00 horas del día 14 de enero de 2013 y con carácter indefinido.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que...

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