ORDEN de 22 de febrero de 1990, por la que se garantiza el funcionamiento del Servicio Público que presta el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Granada, mediante el establecimiento de Servicios Mínimos. 

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento y Trabajo
Rango de LeyOrden

Convocada huelga por las Federaciones Provinciales de Oficios Varios de U.G.T. y CC.OO. de Granada, en el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Granada, a partir del día 5 de marzo de 1990, con carácter indefinido, que afectará a los trabajadores del mencionado sector, y dado el carácter de Servicio Público esencial para la comunidad prestado por el colectivo de trabajadores pertenecientes a las empresas concesionarias de la limpieza en centros sanitarios, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio del derecho de huelga. De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que...

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