Decreto 62/2009, de 10 de marzo, por el que se inscribe en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Gahete, así como la inscripción como Bienes de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Conjunto Hidráulico de la Fuente del Pilar, la Fuente del Chorrillo y la Noria, y la delimitación de un entorno común a todos ellos, sitos en Belalcázar (Córdoba).

Sección3. Otras Disposiciones
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto
  1. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.

    En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

    Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, declarado vigente por la disposición derogatoria de dicha Ley 14/2007, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la persona titular de la Consejería de Cultura el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz de los Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el artículo 1.1 del Reglamento anterior, a este último dicha inscripción.

  2. El Castillo de Gahete constituye un referente obligado de la arquitectura defensiva del siglo XV en la Península Ibérica, respondiendo a la tipología clásica de estas edificaciones de la Baja Edad Media castellana, de planta generalmente regular, y donde destaca una gran torre. Dicho conjunto aumenta sus valores cuando, ya en el siglo XVI, se construye en el interior del recinto el señorial palacio de los Zúñiga-Sotomayor.

    La denominación de Bel Alcázar, asignada a la singular y relevante torre del homenaje de la fortaleza de Belalcázar desde su construcción, propició el nombre definitivo de la villa donde se asienta, que había sido conocida hasta entonces, al igual que el castillo, como Gaete o Gahete.

    El resto de los inmuebles incluidos en el presente Decreto, todos ellos significativos elementos de la arquitectura del agua, consistentes en dos fuentes con sus respectivos accesorios, y una noria, ubicados en distintos lugares de los alrededores de la fortaleza, son igualmente construcciones muy significativas y de gran valor histórico por su vinculación, en cuanto a usos, no sólo con el señorío del castillo, sino también con el pueblo de Belalcázar.

    La primera iniciativa para dotar a la arquitectura defensiva de una normativa de carácter jurídico que permitiese su tutela fue el Decreto de 22 de abril de 1949, sobre protección de los castillos españoles. Esta protección genérica afectó al Castillo de Gahete en Belalcázar (Córdoba), que posteriormente pasó a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural en virtud de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Asimismo se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en virtud de la disposición adicional tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía. Sin embargo este bien patrimonial carece de delimitación así como de un entorno de protección que tanto la Ley 16/1985, de 25 de junio, como la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, contemplan para los Bienes de Interés Cultural, circunstancia que aconseja la presente inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que delimite el Bien y su entorno.

  3. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 24 de octubre de 2007 (publicada en el BOJA número 225, de 15 de noviembre de 2007) incoó el procedimiento para la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Castillo de Gahete así como la declaración de Bienes de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del conjunto hidráulico de la Fuente del Pilar, la Fuente del Chorrillo y la Noria, y la delimitación de un entorno común, sitos en Belalcázar (Córdoba), siguiendo la tramitación establecida en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con base en lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley del Patrimonio Histórico de Andalucía.

    Emitió informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba, con fecha de 30 de abril de 2008, cumpliendo así con lo previsto en el artículo 9.2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español.

    De acuerdo con la legislación aplicable se cumplimentaron los trámites preceptivos de información pública (BOJA número 43, de 3 de marzo de 2008), concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento, particulares y organismos interesados. A los interesados desconocidos y a los que intentada la notificación no se pudo practicar, se procedió a notificarles dicho trámite mediante publicación en el BOJA número 170, de 27 de agosto de 2008, así como su exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Belalcázar (Córdoba).

    Terminada la instrucción del procedimiento, de conformidad con la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, y según lo dispuesto en su artículo 27.1, así como con lo prevenido en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, procede inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz la delimitación del Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del Castillo de Gahete, así como la inscripción como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Monumento, del conjunto hidráulico de la Fuente del Pilar, la Fuente del Chorrillo y la Noria, y la delimitación de un entorno común, sitos en Belalcázar (Córdoba).

    A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del citado Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y...

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