ORDEN de 3 de abril de 1990, por la que se regulan las subvenciones para la formación de funcionarios de entidades locales en materia de colaboración entre la Administración Local y la Administración Autónoma .
Sección | 1. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Hacienda y Planificación |
Rango de Ley | Orden |
Habiéndose desarrollado con anterioridad Jornadas de Estudio sobre colaboración entre Entidades Locales y la Junta de Andalucía, a las cuales han concurrido funcionarios y ediles de las citadas Entidades, se ha previsto regular las mismas subvencionando en todo o en parte, como se hizo en la Orden de esta Consejería de 12 de junio de 1989, a aquellos Centros de Estudios Municipales de Entidades Locales o de Diputaciones Provinciales que quieran impartir, conjuntamente con la Junta de Andalucía, cursos o jornadas de estudio sobre materias de interés para los funcionarios y munícipes de las Corporaciones Locales. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Ley 2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 9-g) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
DISPONGO:
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Podrán solicitar dichas subvenciones los Centros de Estudios Municipales de Entidades Locales Andaluzas o las Diputaciones Provinciales andaluzas, siempre que aquéllos hayan concertado con las Diputaciones la realización de cursos de formación, perfeccionamiento, divulgación, estudio, publicaciones, etc. sobre las distintas materias de competencia municipal.
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Los cursos o jornadas irán destinados a la formación y perfeccionamiento de funcionarios locales en materia de haciendas locales, complementándose con aquellos otros que potencien las relaciones interadministrativas entre la Junta de Andalucía ylas Corporaciones Locales.
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La dotación presupuestaria está cifrada en cuarenta millones doscientas veinte mil ptas. (40.220.000 ptas), en el estado de gastos del presupuesto de la Consejería de Hacienda y Planificación de la Junta de Andalucía para 1990, en su aplicación presupuestaria 0.14.01.460.00.14B.
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Su distibución se hará, con carácter discrecional, por la Consejería de Hacienda y Planificación entre aquellos proyectos relativos a las materias contempladas en los números 1. y 2. de esta Orden, que hayan sido presentados en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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La...
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